El Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste Pavas, dictó sentencia el día de ayer miércoles  contra  el ex supervisor de Policía Municipal de Escazú de apellido Ramírez  funcionario de alta confianza de la Jefatura en la Municipalidad de Escazú quien fue acusado por una funcionaria de la Policía Municipal de Escazú por el delito de abuso sexual.

Según el por tanto de la sentencia de conformidad con los artículos 39 y 41 de la C onstitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 57 bis, 71, 162 del C ódigo Penal; 1, 4, 7, 9, 265, 360 a 365, 366 y 367 del C ódigo Procesal Penal, y por unanimidad de los votos emitidos por este Tribunal; A.) S e declara a [Nombre 001]  autor responsable de DOS DELITOS DE ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD EN CONCURSO MATERIAL (hechos 1 a 3 de la acusación y querella) cometidos en perjuicio de [Nombre 002], en tal carácter se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELITO, PARA UN TOTAL DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena  que deberá descontar en el lugar y forma que determine el respectivo reglamento penitenciario, previo abono de la preventiva si la hubiere. B .) Por aplicación del principio universal in dubio, pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], por un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 002] (hecho 4 de la acusación y querella). C .) De conformidad con el artículo 57 bis del C ódigo Penal, artículos 1, 2, 3, 9, 11 y concordantes de la Ley N. 9271 denominada Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en Materia Penal, Circular N. 62-2017 del Consejo Superior del Poder Judicial, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 40177-JP , Reglamento para la aplicación de los mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad y conforme a los principios constitucionales de proporcionalidad, racionalidad y dignidad humana, en razón de que se cumplen los requisito legales, SE SUSTITUYE la pena principal de prisión por la pena de CUATR O AÑOS DE ARRESTO DOMICI LIARIO CON MONITOREO ELECTRÓNICO , el cual se ejecutará de la siguiente forma: 1-) A [Nombre 001] se le fija su arresto domiciliario con monitoreo electrónico en la siguiente dirección: [...] . Se autoriza el egreso del domicilio para efectos laborales en el siguiente horario: de lunes a viernes de 06:00 horas a las 18:00 horas, así como por temas de salud urgentes, esta últimas que deberá coordinar con la Oficina de Monitoreo Electrónico del Ministerio de Justicia y Paz. 2-)  A  [Nombre 001] se le autoriza como área de movilización su residencia, lugar de trabajo, así como los trayectos que existan entre estos puntos. La salida del sentenciado fuera de este rango territorial o las establecidas por la Dirección General de Adaptación Social con base en el artículo 11 del "Reglamento para la aplicación de los mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad" constituirá un incumplimiento de las condiciones impuestas.

En caso de variar su lugar de trabajo y horario del mismo, deberá el sentenciado informar del mismo y sus horarios a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia, quien en definitiva lo aprobará o no. Asimismo al imputado [Nombre 001] se le aprueba la salida de su domicilio de manera excepcional para efectos de resguardar su salud: física y psicológica, así como por motivos de educación u obligaciones familiares, debiendo solicitar autorización previa al Juez de Ejecución de la Pena, salvo en casos de urgencia. Se autoriza al imputado [Nombre 001] a que salga de su domicilio dos sábados al mes, por espacio de tres horas, entre 9 a.m a 12 m.d., a efectos de resguardar sus necesidades personales. La salida del sentenciado de estos rangos territoriales constituirá incumplimiento a la pena aquí dispuesta, leyes y reglamentos correspondientes.

Es obligación del condenado no alterar, dañar ni desprender el dispositivo, está en la obligación de reportar cualquier falla o alteración involuntaria o no y acatar las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento se revocara esta medida y se ordenara el ingreso a prisión. A las veinticuatro horas de la firmeza de la sentencia deberá presentarse a la Dirección de Adaptación Social, propiamente a la Oficina de Programa de Nivel de Atención en Comunidad ubicada en San José, Unidad de Atención a personas sujetas a monitoreo con dispositivos electrónicos, Barrio Gonzalez Lahnman avenida 12 entre calles 10 transversal y 13 A o bien de la Universidad de las C iencias y el Arte 50 metros sur y 75 metros oeste, teléfono 2103-0760, para que valore su caso, y determine su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su control y atención técnica de cumplimiento.

Se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento de lo dispuesto, se podrá variar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión para descontar la pena principal  impuesta. Una vez firme la sentencia se ordena aportar la sentencia en físico, el auto de liquidación y el tener a la orden del Instituto Nacional de C riminología; lo anterior para el establecimiento de las fechas de valoración, según el artículo 25 del R eglamento Técnico del Ministerio de J usticia y Paz, contempladas en él. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso a cargo del E stado. Firme la sentencia, se inscribirá en el R egistro J udicial y se expedirán los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y a la Unidad de Monitoreo Electrónico para lo de sus cargos. NOTIFÍQUESE POR LECTURA . Se señala para la lectura integral de la sentencia, a partir de las 16:00 horas del martes 29 de noviembre del 2022.

Fuente: Juzgado Penal de Pavas.