El Tribunal Supremo de Elecciones notificó a la alcaldía de Escazú e interpuso de forma oficial la sanción por 30 días sin goce de salario al alcalde de Escazú Arnoldo Barahona Cortés

Debido a las sanciones y los hechos que se han vinculado a Barahona hay que recordar que ya un escazuceño presentó además ante TSE cancelación de credenciales para el alcalde Barahona esto todavía sin resolver, más detalles en: http://www.mundoescazu.com/index.php/noticias-en-escazu/escazuceno-presento-ante-tse-cancelacion-de-credenciales-para-el-alcalde-barahona

Sobre el caso en el que sancionan a Barahona dos funcionarios de la Municipalidad también en estos momentos cuentan con una sanción vigente, detalles en: http://www.mundoescazu.com/index.php/news/contraloria-sanciona-con-multa-de-c-5-2-millones-y-30-dias-naturales-sin-goce-de-salario-al-alcalde-de-escazu-por-danos-a-la-hacienda-publica

Resolución de TSE:

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil veintidós.

 

Diligencias de ejecución de sanción administrativa dispuesta por la Contraloría General de la República contra el señor Arnoldo Valentín Barahona Cortés, alcalde de la Municipalidad de Escazú.

 

Visto el oficio n.º DJ-2115-2022 (15701) del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, por intermedio del cual los señores Pamela Carcache Castillo, Adriana Delgado Fernández y Karina Arias Sánchez, órgano decisor colegiado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR), remite las resoluciones números 2557-2022 (DJ-0334) de las 12:01 horas del 15 de febrero de 2022 y R-DC-095-2022 (DC-0194) de las 7:30 horas del 16 de setiembre de 2022, en las que ese órgano contralor, entre otros, declaró al señor Arnoldo Valentín Barahona Cortés, alcalde de la Municipalidad de Escazú, responsable administrativamente por faltas contra las normas de control y fiscalización de la Hacienda Pública y, en tal carácter, le impuso una sanción de suspensión sin goce de salario por treinta días naturales (folios 2 a 34); SE RESUELVE:

A) De previo a ejecutar la sanción dispuesta por la CGR, la Presidencia de este Tribunal, en auto de las 9:20 horas del 28 de setiembre de 2022 (notificado el 3 de octubre anterior), previno al señor Barahona Cortés para que manifestara lo que considerara oportuno; sin embargo, transcurrido el lapso otorgado, el funcionario no contestó la audiencia conferida (folios 35 y 38).

B) En virtud de lo anterior y habida cuenta de que el órgano contralor informa que no existe obstáculo legal que impida ejecutar el acto sancionatorio, en tanto se encuentra firme en vía administrativa (folio 2 vuelto) y, además, no se tiene noticia de que exista alguna medida cautelar vigente que haya dictado la jurisdicción contencioso administrativa para suspender la aplicación del correctivo, se ordena a la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú (o a la dependencia que realice las funciones de registro de asistencia y de pago de salarios de los servidores municipales) tener por suspendido sin goce de salario al señor Arnoldo Valentín Barahona Cortés, alcalde de ese cantón, del 17 de octubre al 15 de noviembre, ambos días inclusive, del año en curso.

C) Luego de aplicada la suspensión, la referida Gerencia de Recursos Humanos deberá enviar certificación a este Tribunal en la que conste la efectiva ejecución de la sanción administrativa que se ordenó.

D) Se recuerda al gobierno local que, durante el lapso en que el señor Barahona Cortés se encuentra suspendido, la alcaldía a.i. será asumida –de pleno derecho– por la señora Karol Tatiana Matamoros Corrales, vicealcaldesa primera

. E) Tomen nota el Concejo Municipal, la Alcaldía y la Vicealcadía primera, todos de la Municipalidad de Escazú, de lo dispuesto en esta resolución administrativa

. Notifíquese a los señores Barahona Cortés y Matamoros Corrales, a la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú y a la Presidencia del Concejo Municipal del gobierno local. Comuníquese a la Contraloría General de la República.