Luego de una serie de consultas, sobre el otorgamiento de permisos de construcción y de patente comercial al arquitecto Javier Solís Vargas Cordinador del Subproceso de Inspección General, luego a Shirley Garbanzo Morelli Jefa de Tributos a Andrés Montero Coordinador del Subproceso de Control Constructivo y al Bachiller Arnoldo Barahona Cortés Alcalde de Escazú y al no quedar satisfecho con las respuestas brindadas ya que en la mayoría se repetía "Con relación a la consulta sobre algún trámite de construcción  gestionado a la propiedad en cuestión, se debe de indicar que a la fecha únicamente se registra la solicitud de construcción asociada al contrato CFIA 1041077 con el expediente Municipal  Número 435-22".

 

ORILL

 

Tras estas respuestas constantes el vice alcalde Jorge Rojas interpuso una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial:

HECHOS:


PRIMERO: A principios de junio del presente año, el suscrito observa que se lleva a cabo una ampliación de una casa existente y una demolición de estructuras existentes, ubicada 150m oeste de la entrada principal de la Escuela Presbítero Yanuario Quesada en San Rafel de Escazú.

En su momento me llamó la atención porque me pareció que la ampliación que se estaba realizando estaba muy cerca del Río Agres, contraviniendo lo normado en el artículo 33 de la Ley Forestal 7575 con respecto al retiro del río para construir y además que no constaba el respectivo cartel de permiso de construcción municipal visible en la fachada.


SEGUNDO: Ante este hecho, solicito por escrito a la Alcaldía, que se me permita consultar los permisos de este predio y otros que se llevaban a cabo en el cantón.


Ante esto la Alcaldía mediante oficio COR-DA-372-2022 del 12 de agosto del 2022, me señala cita el día 6 de setiembre de los corrientes a las 8:30am para consultar los expedientes requeridos en las instalaciones del municipio.

 

DE

 


TERCERO: El día 06 de setiembre del 2022 me atiende la funcionaria municipal, la arquitecta Karla Ávila Mata y me señala que el predio Folio Real 1-728948-000 con plano SJ-29452-2022 al que hago referencia en el punto primero NO cuenta con permiso de construcción, ni de demolición a esa fecha.


CUARTO: A partir de lo expuesto por la arquitecta Ávila, el día 07 de setiembre de los corrientes envío el oficio VA-052-2022-JR dirigido al alcalde, solicitando puntualmente:


a) Numero de permiso de remodelación, ampliación y demolición.
b) Número de patente del comercio denominado “Café Negroni” el cual está en funcionamiento.
c) Nombre del funcionario del departamento de Inspección General y oficio con que se recibió la obra.
QUINTO: Mediante oficio COR-DA-432-2022 del 15 de setiembre del 2022, se me contesta las consultas planteadas:
a) El terreno consultado no cuenta con permiso de construcción, solo cuenta con una solicitud, que a la fecha no se encuentra aprobada por el municipio y que está asociado en el expediente municipal 435-2022 y tramitado ante el Colegio de Ingenieros bajo el numero CFIA 1041077.
b) El establecimiento cuenta con una patente temporal desde el 26 de agosto hasta el 25 de noviembre del 2022 bajo el numero 03-11554.
c) El encargado de hacer la recepción de obra es el coordinador a.i. de Inspección General arquitecto Javier Solís Vargas.

 

USO

 

CONSIDERACIONES:


PRIMERO: Como primera medida, es importante para la presente denuncia, acreditar si las obras de ampliación, remodelación y uso propiamente del comercio se encuentran dentro de la limitación que establece el numeral 33 de la Ley Forestal 7575.

En mi condición de ingeniero topógrafo, procedo a realizar un levantamiento topográfico de las precitadas obras con un equipo láser, acreditando en sitio que la ampliación y la remodelación que se realizaron, además del uso del comercio invaden la zona de protección establecida en la Ley 7575.


SEGUNDO: A partir del hecho anterior, llama la atención como a pesar de que la administración reconoce en su oficio COR-DA-432-2022, que la obra denunciada se llevó a cabo sin la previa licencia constructiva municipal, opta por otorgarle un plazo de 3 meses para que se ponga a derecho, sin tener norma que le ampare, mientras que la Ley de Construcciones Nº 933 en su numeral 89 es sumamente claro al
indicar: “Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:


a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.” Actualmente, consta en el sistema digitalizado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que el proyecto # 1041077 no ha sido aprobado por la
municipalidad dentro del expediente Nº 435-22

TERCERO: Por otro lado, queda evidenciado a partir del oficio de la alcaldía que el proceso de licencias comerciales (patentes) no cumplió con la normativa vigente, ya que es un requisito indispensable la “recepción de obras” a partir de un permiso  de construcción debidamente aprobado por la municipalidad, además, llama la atención como se le otorga una licencia de carácter temporal, cuando la misma normativa local establece lo siguiente: Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Escazú artículo 9º inciso c) “Licencias temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines. Se podrán otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.” (El resaltado y subrayado es propio).


Como ya se vio en el punto anterior se llevó a cabo una obra sin la debida licencia municipal de conformidad en el numeral 89 inciso a) de la Ley de Construcciones. A continuación, comparto como a otro administrado en este mismo año 2022 le negaron la patente por no contar con la recepción de obra.

 

CUARTO: El día 08 de setiembre de los corrientes estando en el municipio me  encuentro con el ingeniero Federico Flores Naranjo, inspector municipal y aprovecho para consultarle si sabe algo sobre el caso “Café Negroni” y su respectiva “recepción de obra”, ante esto me indica que se comenta que existió una fuerte presión de “las altas autoridades” para que la jefatura de inspección municipal
generara el oficio respectivo.