Un grupo de escazuceños conformaron un movimiento cívico el cual presentó una denuncia ante el Tribunal Supremo de Elecciones por aparente irregularidades que observaron el pasado 4 de febrero día de las Elecciones Municipales 2024.

Les brindamos el contenido de la denuncia facilitada por Luis Angulo, Luisiana Toledo, Wendy Flores y Hazel Chacón:

Por la presente, interponemos la denuncia, con recurso de amparo electoral y la demanda de nulidad relativa a resultados electorales, por la posible comisión de delitos electorales acaecidos el día 04 de febrero de 2024 con motivo de la realización de las elecciones municipales, contra el Partido Nueva Generación (PNG) y los auxiliares del Tribunal Supremo de Elecciones asignados a la Escuela República de Venezuela, Escuela Juan XXIII, Escuela El Carmen, Escuela de Bello Horizonte, Escuela Guachipelín, todas en el cantón de Escazú, por la pasividad, permisividad, y omisión ante procedimientos que se desarrollaron en torno a dicho proceso electoral y en especial, por los hechos que fueron denunciados
el propio día de las elecciones ante el delegado cantonal del Tribunal Supremo de Elecciones, sin que se tomará ninguna acción concreta, tendiente a revertir las anomalías suscitadas.


Procedemos a detallar las inconsistencias detectadas, a fin de que sean investigadas y eventualmente se determine la posible responsabilidad penal de las personas y partidos políticos involucrados, así como de los delegados del Tribunal Supremo de Elecciones que participaron de dichas anomalías o hicieron caso omiso de lo denunciado y se apliquen las medidas correctivas o las sanciones correspondientes.


Primero: En primer término, el día de las elecciones municipales en la Escuela República de Venezuela y en la Escuela Juan XXIII, se emitió la votación por medio de papeleta única electrónica. En vista decque muchos de los votantes ignoraban el procedimiento, personas inescrupulosas que servían de guías o fiscales en el Partido Nueva Generación, los abordaban antes de ingresar al centro educativo e ingresaban con ellos al recinto, solicitando el voto asistido, incurriendo con esta conducta en el delitos tipificado en los artículo 272 inciso (F ) y artículo 279 del Código Electoral ya que por medio de dádivas, violencia y/o amenazas, trataban de inducir o inducían a las persona a adherirse a una
candidatura, a votar por el candidato del PNG.


Segundo: A pesar de que el voto asistido está reservado para personas adultas mayores y personas con discapacidad y constituye una excepción, los fiscales y guías de la agrupación política del PNG se aprovecharon de la figura y, a pesar de haber sido denunciado insistentemente ante los delegados del Tribunal y miembros de mesa, éstos no tomaron ninguna acción al respecto, poniendo en evidente desventaja a los otros partidos participantes. He incurriendo en falta al artículo 279 inciso a del Código
Electoral (Ver imagen #5 y videos #3 y #6)

Tercero: A pesar de que desde un inicio indicaron que los Guías y Scouts asignados a los centros de votación eran los únicos que podían acompañar a las personas dentro del centro de votación, se hizo caso omiso de esta disposición, con las consecuentes anomalías detectadas. (Ver imagen #6)


Cuarto: En una de las juntas receptoras de votos, uno de los votantes denunció que había votado por un partido distinto al que le salió impreso, por lo cual el delegado del Tribunal únicamente indicó que se iba a cambiar la “máquina”, sin tener certeza de en cuánto caso ocurrió dicha anomalía. (Ver video #5)


Quinto: Se ha podido determinar que algunos funcionarios municipales que residen en otros cantones, recientemente trasladaron su domicilio electoral al cantón de Escazú, para poder votar en estas elecciones y presumiblemente favorecer al Partido del actual alcalde. Incurriendo en falta al artículo 278 del Código Electoral (Ver Imágenes 1, 2 y 3)


Sexto; Se dieron acciones para corromper al electorado mediante la compra de votos; bajo los siguientes hechos: a) personas que no residen en Escazú pasaron su domicilio electoral al cantón a cambio de plazas fijas y conservar su trabajo en la Municipalidad (funcionarios y funcionarias municipales que no residen en el cantón. Personas que si viven en el cantón se les ofreció dadivas o facilidades para acceder a proyectos de bien social. Incurriendo en falta al artículo 279 inciso a del Código Electoral (Ver detalles de las Imágenes 1, 2, 3 y 5) se tiene conocimiento de ofrecimiento dadivas a residentes de los cantones de Alajuelita, Pavas, Hatillo, Santa Ana y Hatillo para que pasaran su domicilio electoral a Escazú (esto el tribunal lo puede corroborar comparando el anterior domicilio electoral de las personas que hicieron el traslado al Escazú en los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023).


También el Tribunal lo puede corroborar al hacer el cruce de información de las personas que pasaron su domicilio a Escazú para estas elecciones vrs las elecciones pasadas, o en su efecto cruzando información con los centros de atención de salud donde son adscritos los que pasaron su domicilio a Escazú.


Séptimo: Auxiliares del tribunal supremo de elecciones hacen reunión con lideres de cada partido para indicar que se está presentando un “festín con los votos asistidos” (ver videos 1 y 2) sin brindar ninguna acción que permitiera frenar ni revertir el “festín con los votos asistidos”

 

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Imágenes 1: Olman González Rodríguez, Gerente de la dirección Hacendaria de la Municipalidad de Escazú. Persona no residente en Escazú, con domicilio electoral en Escazú, Inscrita en el padrón de Escazú en febrero 2023 sin embargo es vecino residente de otro cantón. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 278 y 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL.

 

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Imágenes 2: Carlos Manuel Fonseca Castro, Ingeniero de Obra Pública de la Municipalidad de Escazú. Persona no residente en Escazú, con domicilio electoral en Escazú, Vecino residente otro cantón. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 278 y 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL.

 

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Imágenes 3: José Daniel Vargas Cruz, Encargado de imagen y comunicación de la Municipalidad de Escazú. Persona no residente en Escazú, como se observa cambio su domicilio en octubre 2023, sin embargo, es vecino residente de otro cantón VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 278 y 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL..

 

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Imagen #5 Francisco Flores Montero, partidario del PNG en la misma entrada a la junta de votación #366 en clara VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL. Cabe mencionar que Francisco Flores Montero, es hijo de Marcos Flores Fernández ambos funcionarios de la municipalidad de Escazú.  Este último fue denunciado el mismo día E, por una adulta mayor que recibió presiones para votar por el partido que representan. Se tiene conocimiento que aparentemente a la pareja de Francisco el alcalde saliente, les facilito acceso a una vivienda en un proyecto de bienestar social.

 

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Imagen 7: Carlos Herrera, jefe del departamento legal de la Municipalidad de Escazú. Persona no residente en Escazú, con domicilio electoral en Escazú, Inscrita en el padrón de Escazú en febrero 2023 sin embargo es vecino residente de otro cantón. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 278 y 279 DEL CÓDIGO ELECTORAL.

 

PRETENSIONES:
Primero: Se investigue a profundidad los hechos denunciados, a efecto de determinar las posibles responsabilidades penales y administrativas, tanto de las personas del Partido Nueva Generación de Escazú, como de los delegados asignados del Tribunal Supremo de Elecciones, por ser omisos en cuanto a vigilar que el sufragio sea emitido con transparencia e imparcialidad.


Segundo: Que se tenga como prueba documental los padrones-registro, correspondientes a las juntas receptoras de votos del cantón de Escazú, a efecto de determinar dentro de las incidencias, la cantidad de votos asistidos realizados y las personas que prestaron la asistencia en estos casos.


Tercero: Que se tenga como prueba documental las comparaciones del padrón electoral con el área de salud de adscripción de cada votante para comprobar su lugar de residencia, y se visibilice la cantidad de votos ejercidos por personas que no viven en el cantón de Escazú.


Cuarto: Se declare con lugar la presente denuncia, Se dicte medida cautelar a fin que no se emitan resolución de declaración de elecciones en el cantón de Escazú hasta tanto se resuelvan las denuncias interpuestas por los hechos suscitados en las elecciones del pasado 04 de febrero o bien se realicen nuevamente las elecciones en el cantón de Escazú con las medidas correspondientes con el fin que no vuelva a suceder lo mismo.