Posible destitución de Junta Directiva del  Comité de Deportes de Escazú debido a que el Concejo Municipal acordó abrir un  órgano investigador, por posibles daños y mal manejo de fondos públicos.

Hace pocos minutos el Concejo Municipal de Escazú acordó conformar un órgano investigador para analizar una posible suspensión, destitución y hasta posibles daños a la Hacienda Pública por parte de algunos miembros de la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación de Escazú.

Esto se da, después de un trabajo de investigación y denuncia de padres de familia que han trabajado para dejar en claro irregularidades dentro de la Junta en cuanto a procesos de contratación y mal manejo administrativo que sin duda alguna mancha más la imagen del candidato del Partido Nueva Generación que es presentado como la carta de continuidad del cuestionado alcalde Barahona que actualmente se encuentra suspendido.

Los regidores José Pablo Cartín Fernández, Carlo Magno Gómez Ortiz, Andrea Arroyo Hidalgo y Edwin Soto Castrillo votaron a favor la siguiente moción:

Los siguientes regidores y Sindica propietaria presentamos la siguiente moción con dispensa de trámite . Que de conformidad con las facultades concedidas en el inciso B Del artículo 27 del código Municipal y artículo 2 inciso a) del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal. Del Artículo 3 de probidad de la LCCEI que recoge los valores y principios éticos que rigen la función pública. El deber de Probidad exige satisfacer el interés público por encima de intereses personales. Reglamento de Dedicación exclusiva de la Municipalidad de Escazú. Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Escazú.
Código Municipal
Artículo 52 – Trafico de Influencias

RESULTANDO:
1. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú (CCDRE) tiene como objetivo dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación de los niños, jóvenes y adultos de nuestras comunidades, por medio de la organización, dirección y desarrollo de actividades deportivas y recreativas que fomente y promueva la formación, la integración, y la competencia, dentro de un marco de solidaridad, igualdad y mayor alcance de recursos para todos.


2. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es un órgano adscrito a la Municipalidad, de carácter técnico, deportivo, recreativo y administrativo, dirigido a promover la actividad física y la recreación para la salud física y mental; así como a fomentar el deporte competitivo y recreativo en el Cantón en coordinación.


3. Que el Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los Comités Comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.


4. Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos y recreativos.


5. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá coordinar con la Municipalidad inversiones y obras deportivas y recreativas en el cantón.


6. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá subvencionar económicamente sólo sus propios gastos administrativos y operativos.


7. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por el cumplimiento REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DEL CANTÓN ESCAZÚ, las leyes y decretos ejecutivos relacionados con los comités de deportes cantonales y recreativos,

8. En la primera semana de julio de cada año, los comités cantonales de deportes y recreación someterán a conocimiento de los Concejos municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.


9. Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito o Ley General de la Administración Pública porque son responsables del manejo de fondos públicos.


10. Que la PGR mediante el Dictamen n.° C-051-2015 de 06 de marzo de 2015, resaltó las relaciones de coordinación que deben existir entre los Concejos Municipales y los CCDR en atención a la desconcentración de competencias establecida en el CM y que determina al mismo tiempo una relación jerárquica del Concejo hacia el CCDR. Sobre el particular, indica el dictamen citado: (…) las funciones de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación deben ejercerse en coordinación con la respectiva Municipalidad, el
Concejo Municipal como su superior jerárquico retiene el poder jerárquico de mando e instrucción sobre el respectivo Comité lo que significa que puede determinar el ejercicio de la
competencia desconcentrada, sin que eso implique desconocimiento de la desconcentración.


CONSIDERANDO:
1. Que es de conocimiento de este honorable Concejo Municipal bajo los acuerdos lo siguiente:


1.1. Que en la sesión extraordinaria del día 31 de agosto se le da audiencia a los padres de familia de parte del Concejo Municipal y se recibe la siguiente denuncia , los denunciantes adjuntan acta de la sesión ordinaria 40 acta N° 49 del Comité Cantonal De Deportes y Recreación de Escazú donde se lee claramente que la Junta Directiva del comité de Deportes y Recreación de Escazú crea una Asociación Deportiva y Recreativa del cantón de Escazú ( ADRCE) , tal denuncia plantea una supuesta un posible conflicto de intereses. El 15 de mayo de 2023 la secretaria miembro de Junta Directiva del CCDRE Marielos Rodriguez Beeche envía oficio al CCDRE manifestando “ NO puedo ser Juez y parte de acuerdo al Reglamento del CCDRE y a la ley del Deporte 7.800 ,estaría actuando en una estructura paralela , cayendo en un punto de ilegalidad y esto no es ético ni Moral.


1.2. Se conoce acta donde se le traslada a la Asociación de Ciclismo de Escazú un monto de cuatro millones , setecientos cincuenta mil , donde la presidenta es la señora Sigrid Miller Esquivel Cédula de identidad 1 0831 0655 representante legal de dicha Asociación y actualmente la presidenta del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú ( Se adjunta certificación de dicha Asociación).


1.3. Se conoce por este Concejo Municipal de Escazú que existen transferencias dinerarias de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú a Asociaciones deportivas , incumpliendo el artículo 170 de la Ley del Código Municipal, así como lo ha demostrado la Contraloría General de la República órgano fiscalizador de la hacienda pública, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa , aérea de Fiscalización para el desarrollo local , DFOE- LOC _0962 , en CONCLUSIONES 4 • Los comités se encuentran habilitados por normal legal únicamente a donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentran debidamente en el registro de Asociaciones.


1.4. Incumplimiento del señor Orlando Umaña Umaña al artículo 16 de Prohibición del Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú del cantón de Escazú y de los Comité Cantonales ,según acta 137 sesión ordinaria 118 del 30 de Julio y folio 57 de contrato del señor Orlando Umaña Umaña se adjunta oficio de denuncia sobre incongruencias en los contratos por dedicación exclusiva Oficio k- k 23052023 remitido a la señora Alma Luz Solano Ramírez gerente de recursos humanos y materiales.


2. Que a los miembros de la actual Junta Directiva del CCDRE Escazú (cuatro miembros) se les han denunciado por parte de los padres de familia de Atletas Escazuceños por aparente atropello al Régimen laboral de Costa Rica ( Se adjuntan denuncias )


3. Que este Concejo Municipal conoce todas las cartas enviadas por parte de los padres de familia de Atletas Escazuceños y entrenadores de denuncias por aparente mal manejo de la contratación administrativa. ( SE ADJUNTAN OFICIOS .


4. Que se conoce oficio de parte de los padres de familia Escazuceños que el CCDRE estaba sesionando sin transmitir la sesiones ordinarias y extraordinarias en vivo , incumpliendo el artículo de Transparencia y divulgación de la ley de administración pública.


5. Que este Concejo Municipal tiene por conocimiento que se mando auditar al Cómite Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú “ pero se lee textualmente en el oficio AI – 048 2023 “ El estar el período indicado sin el equipo completo de profesionales ha atrasado considerablemente el trabajo de la auditoría interna que sumado a la gran cantidad de denuncias que han ingresado, nos ha obligado a efectuar constantes variaciones a nuestro plan de trabajo, que como ustedes saben se debe hacer bajo el supuesto de que se cuenta con la planilla de profesionales completa , provocando un redireccionamiento de los esfuerzos de la auditoría interna en la atención de denuncias y dejando de lado las revisiones programadas en el plan de trabajo , según nuestro universo auditable provocando así, un debilitamiento del control interno Lic , Erick Calderón Carvajal

6. Que se ha indicado que en apariencia la Junta Directiva ha realizado sin justificación alguna, ni con el debido proceso, el movimiento de personal del Comité violentando sus derechos laborales.


7. Que en apariencia la Junta Directiva hizo uso de recursos públicos irrespetando el destino establecido.


8. Que en apariencia se han realizado procesos de compra de Productos y Servicios fuera del Sistema de Compras Públicas Sicop, incumpliendo con lo estipulado en la Normativa para las Instituciones Públicas.


9. Que en apariencia se han realizado contrataciones de manera irregular de personas en el área Administrativa (secretarias, director ejecutivo, Asistentes, entre otros) y que esto sobrepasa el presupuesto de gastos administrativos sin el debido proceso administrativo de legalidad.


10. Que en apariencia los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal De Deportes y Recreación de Escazú están incumpliendo Las disposiciones Generales del capítulo 1 del Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú y de los Comités Cantonales ya que apariencia el CCDRE no ha hecho el proceso de los Comités Comunales .


11. Que en apariencia las sesiones de Junta Directiva del Comité Cantonal se han realizado con procedimientos ilegales de convocatoria incumpliendo lo establecido por la Ley para los órganos colegiados y establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Escazú.


12. Que en el orden del día de la Sesión Ordinaria del Lunes 28 en atención a la presentación del informe semestral al Concejo Municipal de Escazú, el CCDRE no presenta balance financiero.


13. Que en el orden del día de la Sesión Ordinaria del lunes 28 en atención a la presentación del informe semestral al Concejo Municipal, se le hace consulta a la señora Presidenta del CCDRE que si ella es presidenta de la Asociación de Ciclismo la cual indica que ya no es presidenta de dicha Asociación , el cual el según Número de certificación: RNPDDIGITAL- 1284270- 2023 SI ES LA PRESIDENTA DE DICHA ASOCIACIÓN DE CICLISMO .


14. Que la Contraloría General de la República ha indicado que: “Asimismo, se dice que las medidas cautelares son provisionales por que responden a situaciones temporales,
las cuales pueden ir variando en el curso del proceso”

15. Que el artículo 22 párrafo 1º del Código Procesal Contencioso Administrativo, en lo que interesa, dispone: “Para otorgar o denegar alguna medida cautelar, el tribunal o el juez respectivo deberá considerar, especialmente, el principio de proporcionalidad, ponderando la eventual lesión al interés público, los daños y los perjuicios provocados con la medida a terceros, así como los caracteres de instrumentalidad y provisionalidad, de modo que no se afecte la gestión sustantiva de la entidad, ni se afecte en forma grave la situación jurídica de terceros...” por lo que se han reconocido tres presupuestos o criterios básicos para la valorar, y en su caso, ordenar medidas cautelares por parte del órgano decisor en un procedimiento administrativo, a saber:


1. La denominada apariencia de buen derecho y el peligro de insatisfacción de ese derecho aparente


2. El riesgo que produce la eventual demora el trámite procedimental (periculum in mora)


3. El principio de proporcionalidad, que conlleva la ponderación de los intereses involucrados, particularmente, el interés público. El criterio de ponderación de intereses en juego implica sopesar los distintos intereses en juego - el privado o el público - para fundamentar cuál de esos intereses pesará más en un momento y condiciones dadas.


POR TANTO, mocionamos para que con dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado se acuerde lo siguiente:


1) Proceder en la apertura de un procedimiento administrativo ( órgano director)para determinar la verdad real sobre lo denunciado ante este Concejo Municipal con el fin de evaluar las posibles responsabilidades y daño a la hacienda pública por las aparentes decisiones que se han tomado en el seno de la Junta Directiva del Comité Cantonal De Deportes y Recreación de Escazú o las que no cuente con acuerdo de Junta.


2) Se solicita a la Administración proveer los servicios de una asesoría externa a fin de nombrar una persona secretario municipal ad_hoc por cuanto la Secretaria Municipal debido al excesivo trabajo por der despacho unipersonal le resulta materialmente imposible atender el asunto con la diligencia que esta amerita ello de conformidad con la contratación con Contratación administrativa 2022CD-000160- 0020800001.


3) .Notifiquese este acuerdo al los miembros de la junta directiva del CCDRE, al despacho de la alcaldía y remitase copia a la Contraloría.