El Partido Nueva Generación en Escazú recibió un duro golpe de cara a las próximas elecciones Municipales 2024 ya que según la resolución PIC-1829-M-2023. - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS se le niega la inscripción de sus Síndicos.

La resolución indica lo siguiente: San José, a las nueve horas con veintiocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintitres. -Solicitud de Inscripción de Candidaturas del partido NUEVA GENERACION en el cantón ESCAZU de la provincia SAN JOSE.


R E S U L T A N D O

1.- A las doce horas con tres minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, fue presentado digitalmente ante este Despacho formulario remitido por SERGIO MENA DIAZ, cédula de identidad número 109660452, en su calidad de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido NUEVA GENERACION; referente a la solicitud de Inscripción de Candidaturas en el cantón ESCAZU de la provincia SAN JOSE.


2.- Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales. CONSIDERANDO UNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 148 del Código Electoral, 5 y 5 bis del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, y lo dispuesto en la resolución n° 1330-E8-
2023 de las catorce horas del seis de marzo de dos mil veintitrés del Tribunal Supremo de Elecciones, la participación política de hombres y mujeres es un derecho humano
al amparo de los principios de igualdad y no discriminación; razón por la cual, la participación se regirá por el principio de paridad horizontal, el cual implica que, para
los puestos uninominales la paridad horizontal se evaluará según la escala del partido y en relación con las nóminas efectivamente presentadas para inscripción y que la
inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la no inscripción de las nóminas presentadas. Ahora bien, una vez realizados los estudios
correspondientes, esta Dirección General, determina que, la agrupación política, no cumplió con el principio de cita en la presentación de las nóminas para SINDICOS a
nivel nacional, se determinó que encabezan setenta y un (71) hombres y sesenta y nueve (69) mujeres, y que, al existir una diferencia de más de uno en proporción de
sexos con cantidad de cantones propuestos la agrupación política incumple el principio referido, por lo que, le hace ver al partido político que, no es posible inscribir la totalidad


2 de la nómina de SINDICOS presentada por el cantón de ESCAZU, de la provincia SAN JOSE, lo que es procedente denegar las candidaturas que se indican:


PROVINCIA SAN JOSE
CANTÓN ESCAZU
DISTRITO ESCAZU
Cédula Nombre Puesto
111790936 ERNESTO ALVAREZ LEON SÍNDICO PROPIETARIO113380236 SUSAN BENAVIDES BADILLA SÍNDICO SUPLENTE

DISTRITO SAN ANTONIO
Cédula Nombre Puesto
111910692 ANDRES AGUERO ALVARENGA SÍNDICO PROPIETARIO
112680849 JESSICA DE LOS ANGELES LOPEZ PANIAGUA SÍNDICO SUPLENTE

DISTRITO SAN RAFAEL
Cédula Nombre Puesto
117090444 CATARINNA LOPEZ CAMPOS SÍNDICO PROPIETARIO
401520696 JOHNNY ESPINOZA FERNANDEZ SÍNDICO SUPLENTE

P O R T A N T O


Se deniega la inscripción de las candidaturas para SINDICOS, por el cantón de ESCAZU, de la provincia SAN JOSE, presentada por el partido NUEVA GENERACION, en la forma descrita en el considerando único de esta resolución.


Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código Electoral y resolución del Tribunal Supremo
de Elecciones N° 5266-E3-2009 de las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil nueve, contra esta resolución caben los recursos de
revocatoria y apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha que se tenga practicada
la notificación.