El Tribunal Supremo de Elecciones ante consultas de varios escazuceños a lo cual el medio digital Mundo Escazú transfirió la duda sobre la temprana colocación de banderas en el cantón fue claro en indicar que si se puede realizar y que no existe ninguna sanción o ilegalidad.

Según lo ha precisado la jurisprudencia electoral con base en el artículo 136 del Código Electoral, los partidos políticos pueden hacer propaganda en cualquier tiempo, de forma tal que no es, per se, una incorrección que una agrupación política haga propaganda fuera del período de campaña. Puntualmente, el Pleno de Magistrados Electorales han precisado:

“Coherentemente con este perfil constitucional de las agrupaciones partidarias, el Código Electoral vigente las conceptúa como asociaciones voluntarias de ciudadanos y ciudadanas, sin fines de lucro, creadas con el objeto de participar activamente en la política y, por tal motivo, cumplen una función de relevante interés público (artículo 49). Como consecuencia de su libertad de acción, que el Estado reconoce y protege, el Código también preceptúa que, en cualquier momento, podrán dar información política, difundir comunicados, realizar reuniones o actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de autorización alguna (artículo 136).

Ese régimen libérrimo de exposición de ideas y divulgación de mensajes deriva, como lo indicó la Sala Constitucional en la sentencia n.° 1750-97 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 1997, de la libertad de expresión como derecho fundamental que solo admite limitación en calificadas circunstancias. En concreto, el Juez Constitucional –en el citado precedente– señaló que el Derecho de la Constitución es favorable a que las agrupaciones políticas hagan propaganda en cualquier tiempo…” (sentencia n.° 6274-E7-2015, la cual puede consultarse en: https://tse.go.cr/juris/electorales/6274-E7-2015.html?zoom_highlight=%226274%2DE7%2D2015%22 ).

 

Sin perjuicio de lo anterior, conviene recordar que, eso sí, está prohibido “lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano.” (artículo 136 del Código Electoral).