Luego de un proceso de investigación se solicita la destitución del esposo de la actual regidora Carmen Fernández de la Junta de Educación del Liceo de Escazú, ante lo cual se envió la siguiente carta al concejo Municipal la cual hacemos pública:

 Fernández cuestionada en varios casos, está por segunda vez como Regidora en el Concejo Municipal de Escazú.

Por este medio les saludo cordialmente y a la vez en mi calidad de Supervisora Escolar del Circuito 03-Escazú, de la Dirección Regional San José Oeste, acudo ante ustedes para solicitarles muy respetuosamente, la remoción del señor Luis Fernando Quirós Morales, quien se desempeña como Vice-Presidente de la Junta Administrativa del Liceo de Escazú, esto según lo establecido en al Oficio AC-003-2023, de fecha 10 de enero de 2023, del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Número 141, acta número 179 del 09 de enero de 2023, donde se establece que la solicitud realizada por la Directora del Liceo de Escazú debe de ajustarse al 
procedimiento establecido en los numerales 24 y 93 inciso I) en conexidad con el 94 inciso d) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. 
 
SUSTENTO   DE   LA   PETITORIA 
 
1) Solicito ante el Concejo Municipal la destitución del señor Luis Fernando Quirós Morales cédula de identidad número 107060097 como miembro actual de la Junta Administrativa del Liceo de Escazú. Lo anterior debido a que el señor Quirós Morales es el conyugue de la señora Carmen María Fernández Araya cédula de identidad 107440332, quien es Regidora 
 
Suplente del Concejo Municipal de Escazú para el periodo 2020-2024.  El nombramiento del señor Luis Fernando Quirós Morales como miembro de la Junta Administrativa del Liceo de Escazú, contraviene y viola el artículo 13 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas que reza de la siguiente manera: 
 
LEY DE JUNTAS DE EDUCACION MEP-ULTIMA VERSION- REPUBLICA DE COSTA RICA.

 
Artículo 13.-Los miembros de las Juntas desempeñarán sus cargos "Ad Honorem". Para efectos de transparencia los miembros de la Junta no podrán ser parientes entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, ni de quien ejerza la dirección del centro educativo. Tampoco los parientes de los miembros del Concejo Municipal, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive, podrán conformar las Juntas que le corresponde nombrar. Los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y de la Municipalidad podrán ser miembros de una Junta siempre y cuando no exista un conflicto de interés por la naturaleza del puesto que desempeñen. 
 
Es importante acotar ante el honorable Concejo Municipal y de su Departamento Legal que el artículo 13 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas 
del Gobierno de Costa Rica está vigente al día de hoy, sin que se le hayan hecho modificaciones de fondo y forma.  Los artículos impugnados del reglamento de Juntas de Educación y Administrativas ante la Sala Constitucional del Poder Judicial de Costa Rica son los siguientes: 23,25,26,27,28 y 94f. De ninguna manera la sentencia número 
2021-028022 menciona, impugna o contraviene de forma alguna el artículo 13 del Reglamento de Juntas de Educación. Por lo tanto, este artículo está vigente y es 
de aplicación obligatoria por ley. 
Según la sentencia de la Sala Constitucional 2021-028022, se refiere propiamente a estados de indefensión y destitución de miembros de Juntas de Educación, sin 
el debido proceso administrativo, cuando se realizan bajo motivos y causas nos sustentadas ni tipificadas en la Ley, pero esto  no aplica ni cobija en el caso del 
señor Luis Fernando Quirós Morales, ya que el artículo 13 es sumamente claro, en cuanto a la ilegalidad del nombramiento de este señor, por cuanto lo contraviene al 
ser el Esposo o conyugue de la señora Fernández Araya, que es Regidora suplente de ese Concejo. Tampoco la Procuraduría General de la República se ha 
manifestado en contra o ha generado dictamen alguno sobre el artículo 13 del Reglamento de Juntas. 


2)El señor Quirós Morales incurrió en la falta muy grave de tapar con un papel, la cámara de video vigilancia de seguridad y control que tiene la Junta Administrativa para el resguardo de equipos y documentos. Desconocemos las razones y finalidades que haya tenido el señor Quirós Morales para realizar este acto tan grave. Adjunto fotografía de este acto y testimonio de la Sra. Johanna Diaz, Asistente de la Junta, sobre este delicado actuar del señor Quirós M. Adjunto Oficio DRESJO-SCE03-LE-0156-2022, de fecha 08 de agosto del año en curso que la administración del Liceo de Escazú, le envió al señor Quirós Morales solicitando una explicación de su actuar y hasta el día de hoy no ha respondido en forma escrita. 
3)En la reunión de Junta Administrativa del día Lunes 22 de agosto del año en curso y en presencia de los miembros del Comité de la Calidad Institucional se le presentó al señor Quirós un documento extraído de la computadora portátil de la Junta Administrativa, en donde la empresa RIEGOS HIDRO DRIPD S.A hace una liquidación de comisiones 
monetarias al señor Luis Fernando Quirós por negocios realizados entre esa empresa y la Junta Administrativa del Liceo de Escazú. Ese mismo día y plasmado en actas, se le solicitó al señor Quirós Morales, un plazo de 72 horas para que pudiera dar una explicación al respecto y por escrito. Lo cual realizó en forma extemporánea hasta el lunes 29 de agosto y el descargo realizado no se apega a lo solicitado a la administración del centro educativo, situación que es gravísima y que eventualmente constituiría un delito de orden penal. 
 
4)También es muy importante mencionar al respetable Concejo, que el señor Quirós Morales utilizó la computadora portátil de la Junta Administrativa, la cual es un bien adquirido con fondos públicos y no se puede cambiar su uso que es únicamente para fines propios de la Junta para confeccionar ofertas y proformas de sus negocios personales. De esto les adjuntamos la documentación respectiva. 


5)Además violentando lo que establece el reglamento de Juntas de Educación y Administrativas en el Artículo 2º-Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, en lo sucesivo las Juntas, son organismos auxiliares de la Administración Pública y les corresponde coordinar, con el respectivo director del Centro Educativo, el desarrollo de los programas y proyectos, así como la dotación de los bienes y servicios, requeridos para atender las necesidades y prioridades establecidas en el Plan Anual de Trabajo (PAT) del centro educativo. 
 
PETITORIA:  


Solicito a este honorable Concejo, proceder de oficio conforme a la ley, según el artículo 13 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas a la 
brevedad posible. Este nombramiento no se dio conforme a la Ley establecida, por lo que atenta de manera tácita la ley de transparencia en la función pública y se evidencia un 
conflicto de intereses. Solicito se me responda de acuerdo a la ley en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir del recibo de este documento. 
 
Atentamente,  Msc. Mónica Montenegro Espinoza, Supervisora Escolar,  Circuito 03-Escazú  

 

Además en la misma línea y por las razones que se argumentan se solicita en  calidad de Supervisora  Escolar del Circuito 03-Escazú, de la Dirección Regional San José Oeste, acudo ante ustedes para solicitarles muy respetuosamente, la remoción de la señora Vannia Alfaro Corrales, cedula de identidad 107840232, quien se desempeña como Vocal II de la Junta Administrativa del Liceo de Escazú, esto según lo establecido en al Oficio AC-003-2023, de fecha 10 de enero de 2023, del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Número 141, acta número 179 del 09 de enero de 2023, donde se establece que la solicitud realizada por la Directora del Liceo de Escazú debe de ajustarse al procedimiento establecido en los numerales 24 y 93 inciso I) en conexidad con el 94 inciso d) del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. 
 
SUSTENTO   DE   LA   PETITORIA 
 
1)Solicito a este honorable Concejo Municipal la destitución de la señora Vannia Alfaro Corrales, como miembro de la Junta Administrativa del Liceo de Escazú. Lo anterior debido a que la señora Vannia Alfaro Corrales, NO fue propuesta conforme al reglamento de Juntas de Educación y Administrativas de la República de 
Costa Rica en su artículo 12 que dice lo siguiente:
 
Artículo 12.-El Director del Centro Educativo, en coordinación con el personal docente y administrativo, será el responsable de proponer las ternas para los cinco miembros que conformarán la Junta, procurando un proceso de consulta transparente y participativa, así como de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo anterior haciendo uso del formulario establecido para tales efectos por medio de la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional. 
 
El Director del Centro Educativo deberá entregar la propuesta al Supervisor de Centros Educativos, quien velará porque se haya cumplido el procedimiento establecido. Posteriormente, corresponde al Supervisor presentar la documentación para su trámite ante el correspondiente Concejo Municipal. 
 
2) El nombramiento de la señora Alfaro Corrales en la Junta Administrativa del Liceo de Escazú, por parte del Concejo Municipal, viola claramente el artículo 12 y 15 del Reglamento de Juntas de Educación de la República de Costa Rica, que al día de hoy se encuentra vigente y no ha sido impugnado de manera alguna ante la Sala Constitucional. 
 
3) En el oficio DRESJO-SEC03-DEL-0059-2021, de fecha 20 de mayo de 2021, firmado por la directora del Liceo de Escazú y mi persona en calidad de Supervisora Escolar del Circuito 03-Escazú, en donde se evidencian los nombres de los 5 miembros propuestos. En dicho oficio NO APARECE el nombre de la señora Alfaro Corrales. 
 
 4) Propiamente en el caso del nombramiento ilegal de la Señora Alfaro Corrales, no la ampara ni cobija el articulo 23 del Reglamento de Juntas, por cuanto aplica para miembros de Junta nombrados bajo el parámetro de la ley dentro del reglamento de Juntas de Educación en sus artículos 12,15 y la resolución de la PGR 182-2021. 
 
5) En el dictamen de la Procuraduría General de la República, 182 del 25 de junio de 2021, en donde resume lo siguiente: 


En su lugar, interpretamos que, en armonía con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Ley Fundamental de Educación y el ordinal 13, inciso g) del Código Municipal, así como en el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas vigente, si bien los Concejos municipales tienen atribuida la competencia de nombrar, por mayoría simple y con un criterio de equidad de géneros, a los miembros de las Juntas Administrativas de centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, para ejercer dicha 
competencia deben  contar previamente –como acto  previo, preparatorio  o instrumental-  con la conformación  de una terna  por parte de  los Directores de los centros educativos,    en  coordinación, por consulta  transparente y participativa, con el personal docente y administrativo, y que será propuesta por el Supervisor de Centros Educativos. Terna que       limita  el ámbito  de discrecionalidad administrativa del Concejo municipal en la materia, no pudiendo nombrar en dichos puestos a personas que no formen parte de ella. 


Así, la  discrecionalidad  permitida se circunscribe a escoger entre los componentes de la terna. De modo que, los Concejos Municipales carecen de atribuciones para designar     como  miembros,  sea de las Juntas Administrativas de centros  educativas como Juntas de Educación, a personas que no hayan sido previamente incluidas en las ternas propuestas por  los Directores de losc orrespondientes centros   educativos. 
 
6) Como se evidencia el nombramiento de la señora Vannia Alfaro Corrales se hace el día 05 de Julio del 2021, posterior al dictamen arriba citado de la Procuraduría General de la República, lo cual es vinculante para todos los órganos Municipales de Costa Rica. El dictamen supra citado de la Procuraduría General de la República, deja sin efecto la aplicación del artículo 13 inciso g, del código Municipal, para el nombramiento de los miembros de Juntas de Educación y Administrativas. 


7) La señora Alfaro Corrales ha transgredido en reiteradas oportunidades la autoridad a la directora institucional del Liceo de Escazú, además ha extraído documentación de la Oficina de la Junta Administrativa, tales como Licitaciones, contratos y actas varias, sin la debida autorización o permiso de ninguna especie y llevada fuera de las instalaciones del Liceo, lo cual considero es una falta grave y violatoria del resguardo que debe tener esa documentación. Adjunto encontrarán nota que respalda este punto. Este acto es más que suficientemente gravoso, para que se dé una pérdida de confianza y se haga efectiva su remoción. 


8) La señora Alfaro Corrales, el día lunes 10 de octubre de 2022, sin la debida autorización del cuerpo colegiado de la Junta Administrativa, envió un correo electrónico de la cuenta electrónica oficial de la Junta Administrativa, el cual iba dirigido a los docentes del Liceo de Escazú con información sensible y delicado acusando a la administración del Liceo de eventos falsos.
 
9) La señora Vannia Alfaro Corrales en reunión de personal efectuada el 18 de octubre de 2022, reconoce ante el personal docente, técnico docente y administrativo docente que ella fue la persona que envió el correo electrónico al personal de la institución y reconoce que a las únicas personas que no envió el correo fue a Doña Ana Rodríguez, directora del 
Liceo de Escazú y a Elmer Carmona Coordinador del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, aclaro que yo como Supervisora Escolar del Circuito 03-Escazú me encontraba presente en esa reunión. 10)Según Oficio DGDR-DGJ-0982-06-2020 del Ministerio de Educación Pública, Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, establece las 
responsabilidades ligadas al uso de la cuenta de correo electrónico oficial de la Junta. 


a) La creación de las cuentas de correos para cada Junta de Educación o Junta Administrativa la llevará a cabo la Dirección de Informática de Gestión (DIG).

 
b) De conformidad con el artículo 33 y el 35 inciso f) del Decreto Ejecutivo 38249-MEP, el Presidente en su condición de representante legal y el Secretario en su condición de administrador del registro de actas, correspondencia y demás documentación de la Junta, serán responsables por el uso apropiado de la cuenta.  


c) La cuenta de correo electrónico será́ usada únicamente para asuntos relacionados con el trabajo de la Junta. Queda prohibido el uso de la cuenta de correo para asuntos personales o cualquier otro uso distinto al anteriormente indicado; siendo responsabilidad del Presidente asegurarse de ello.  


d) Es responsabilidad exclusiva del Presidente y el Secretario revisar la cuenta de correo electrónico y atender de manera oportuna los correos que se le remiten a la Junta, informando siempre a los demás miembros de la Junta en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria de la misma.  


11) Como queda en evidencia el uso de la cuenta de correo electrónico oficial de la junta, es de uso del presidente y el secretario, además este correo es de uso  únicamente para asuntos relacionado con el trabajo de la junta y no para asuntos personales, y lamentablemente la señora Alfaro Corrales ha infringido las disposiciones dadas por el Ministerio de Educación en cuanto al uso del correo electrónico oficial, puedo destacar que la cuenta oficial del correo de la junta solo tienen uso de él, la señora Johanna Díaz asistente 
paga por la junta y la señora Alfaro Corrales. 
 
Artículo 23.-Los miembros de las Juntas podrán ser removidos por el Concejo Municipal respectivo cuando medie justa causa. Se considera justa 
causa, entre otras: 
 
a) Cuando sin previo permiso o licencia, dejaren de concurrir a seis sesiones consecutivas, o a seis alternas dentro de un período inferior a 
seis meses. 


b) Cuando incumplieren, descuidaren o mostrasen desinterés en sus funciones y responsabilidades estipuladas en el presente reglamento. 


c)  Cuando hubieren sido condenados por los Tribunales de Justicia por cualquier motivo.

 
d) Cuando autoricen el uso de recursos públicos, irrespetando el destino  establecido por las distintas fuentes de financiamiento. 


e) Si incurren en otras faltas graves según lo establecido en el presente reglamento. 


PETITORIA:  
Solicito a este honorable Concejo, proceder de oficio conforme a la ley, según el artículo 12, 13, 15 y 23 del Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas 
a la brevedad posible. Este nombramiento no se dio conforme a la Ley establecida, por lo que atenta de manera tácita la ley de transparencia en la función pública y se evidencia un 
conflicto de intereses, además se evidencia otras faltas por parte de la señora Alfaro Corrales, según lo estipulado en el Reglamento de Juntas de Educación y Administrativas, Solicito se me responda de acuerdo a la ley en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir del recibo de este documento. 
 
Atentamente,  Msc. Mónica Montenegro Espinoza, Supervisora Escolar Circuito 03-Escazú