En plena época seca, en la mayoría del país, muchas personas aprovechan para salir a hacer ejercicio o trasladarse a su trabajo o centro de estudio en bicicleta, ahora que inició el curso lectivo.


Siendo, desde el punto de vista de salud, reducción de la contaminación y de congestionamientos una práctica muy positiva, trasladarse en bicicleta también implica deberes y
derechos.


Así, los ciclistas tienen derecho a que se les respete como actores viales que son, eso implica no apresurarlos, no realizar contra ellos acciones intimidantes para que se orillen
(comprendiendo que tienen derecho a viajar por el centro del carril) ni ninguna conducta hostil, entendiendo, asimismo, que se ubican en lo más alto de la prioridad de la pirámide de
movilidad urbana, solo por debajo de los peatones.


Sin embargo, recalcaron en la Policía de Tránsito, de igual manera, los conductores de una bicicleta deben respetar la Ley de Tránsito en todos sus extremos, ya que viajan sobre un
vehículo, así definido en la propia Ley de Tránsito.


La convivencia respetuosa y pacífica en carretera, con empatía, debe ser el objetivo, comprendiendo que, por su vulnerabilidad, los peatones y los ciclistas están en lo más alto de la pirámide de movilidad urbana y el respeto a la prioridad del peatón o el respeto al derecho del ciclista a usar las carreteras no tiene ninguna relación ni proporcionalidad a si se paga un derecho de circulación o no, como equivocadamente lo pretenden argumentar algunos conductor, señaló el cuerpo policial.


Eso sí, recalcaron las autoridades, los ciclistas deben comprender, también, que viajan en un vehículo y eso implica que deben respetar los Altos, los semáforos, no deben conducir
contravía o por las aceras, no es optativo para ellos respetar o no la Ley.


También, como ciudadanos, deben portar una identificación y el salir a realizar deporte en bicicleta no puede ser una justificación para no llevar dicho documento.


Nunca, por un tema de seguridad, debe viajar más de una persona en una bicicleta, salvo que esté hecha para eso. No es válido que un papá o una mamá lleve a su hijo en la barra de la bicicleta, se debe tener un segundo espacio, un segundo asiento, adecuado, para ello.


Tampoco deben viajar dos personas en un bicicleta, uno sentado y el otro sobre los “conos” o tornillos de la llanta trasera, mientras se sujeta de la espalda de quien conduce. Es ilegal, asimismo, sujetarse de otro vehículo para que lo remolque.


Tampoco se deben llevar personas de menos de 3 años en una bicicleta y si ese niño tiene menos de 6 años no puede conducir una bicicleta en vías públicas si no se hace acompañar de otra persona que lo vigile y que tenga, como mínimo, 15 años.


Aunque no establece sanciones por no cumplirlo, la Ley de Tránsito indica que los ciclistas deben portar casco y ropa reflectante, como los motociclistas. A la vez, al ser un vehículo,
deben portar luz de 6 pm a 6 am.


Por otro lado, si bien, como se indicó, se permite que el ciclista viaje por el centro del carril es importante que si lo percibe como algo seguro de hacer tenga la cortesía de orillarse para que deje pasar a otros vehículos que viajan más rápido. En el otro extremo de la situación, los conductores de otros vehículos no deben apresurarlos ni obligarlos con actos intimidantes a orillarse.


Cuando estos otros conductores los rebasen deben separarse, al menos, 1.5 metros del ciclista, por razones de seguridad.


Al rebasar a un ciclista, si la calle es angosta, si no es seguro, si no es posible separarse lo suficiente, los conductores de automotores no deben hacer la maniobra, deben esperar el
momento adecuado, seguro y legal. Es la misma maniobra que hacen cuando rebasan a un carro, camión o bus, se separan de este, invaden el carril contrario y aumentan la velocidad.