El próximo miércoles 31 de enero, vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las sociedades de una sucursal extranjera o su representante legal y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero 2024; paguen sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2024. 


 
El pago se puede realizar a través de un Débito en Tiempo Real (DTR) en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio de de los servicios web de las entidades 
bancarias o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.  
 
Esta responsabilidad también deberán atenderla las personas jurídicas que se inscriban este año ante el Registro Nacional.  
 
“Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, conforme lo dispone la Ley, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos”, expuso Mario Ramos Martínez, director general de Tributación.

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