El Diario Oficial La Gaceta publicó este miércoles 9 de noviembre la resolución DGT-R-033-2022, en donde se anuncia una prórroga para que las Sociedades Inactivas en el país presenten su Declaración de Impuesto sobre la Renta de los períodos 2020 y 2021. La nueva fecha de presentación ahora será el 30 de abril del 2023, inclusive. Antes de esta prórroga, estos obligados debían realizar la presentación el 15 de noviembre.
Alberto Porras, socio director de Baker Tilly Costa Rica, explicó que las Sociedades Inactivas son aquellas que no hayan registrado actividades lucrativas durante los periodos 2020 ó 2021, y su razón de existir corresponde a ser la tenedora de fincas, edificios, otros inmuebles; o bienes muebles, por ejemplo, vehículos.
“Las autoridades habían establecido un plazo inicial para que las Sociedades Inactivas presentarán su Declaración de Renta. No obstante, esa fecha se había traslado dando un plazo adicional para que se realizará la presentación. Posteriormente, se dio todo el tema del hackeo a los sistemas del Ministerio de Hacienda, por lo que se volvió a suspender la presentación. Se había dicho que el plazo sería el 16 de agosto del 2022, pero días antes volvieron a establecer una prórroga para el 15 de noviembre. Ahora, las autoridades tributarias vuelven a prorrogar el plazo de presentación para el 2023”, explicó Porras.
Añadió que, si las Sociedades Inactivas no presentan sus declaraciones antes de esta nueva fecha establecida en el 2023, se expondrán a una sanción administrativa que va desde los 46.220 colones hasta los 231.100 colones. Esta se da por la omisión de haber presentado una declaración, la cual está tipificada dentro del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades Inactivas se realiza solamente de forma electrónica mediante el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV). Además, en caso de que un contribuyente no tenga acceso a la plataforma, puede presentarse a los quioscos de la Administración Tributaria y realizar la presentación desde allí, o buscar un asesor con especialidad en impuestos.
Porras indicó que la información que las Sociedades Inactivas deben presentar en la Declaración es:
- Activos (bienes inmuebles, bienes muebles, bancos, inversiones).
- Pasivos (deudas bancarias, préstamos).
- Patrimonio (capital social y aportes extraordinarios).
Dueños de Sociedades Inactivas no residentes de Costa Rica
Una recomendación que brindó Porras fue que los obligados tributarios de esta declaración, la realicen con tiempo, aprovechando que se extendió el plazo de presentación de la declaración. Esto porque podría llegar a presentarse cualquier situación que impida que se presente la declaración en tiempo y forma, provocando que se genere una sanción.
Añadió que los que más problemas presentan son las personas propietarias de Sociedades Inactivas que son extranjeros no residentes en Costa Rica. Esto porque están registradas con su pasaporte.
“El sistema de ATV no permite el ingreso con el número de pasaporte, entonces se debe solicitar lo que se conoce como NITE para poder realizar el ingreso y presentar las declaraciones. La emisión del número NITE por parte de las autoridades toma un tiempo considerable. Debido a esto, consideramos que quienes podrían tener más problemas, precisamente por esto, son los no residentes en el país, o los extranjeros, ya que la sociedad se constituyó con el número de pasaporte del representante legal y requerirá realizar el trámite para que la Administración Tributaria le brinde un NITE. Esta solicitud se realiza mediante la plataforma TRAVI”, concluyó Porras.