Si usted tiene un panel solar, una micro central hidro o eólica instalada e interconectada a la red eléctrica, con un contrato vigente con su empresa distribuidora es importante que conozca que las tarifas de acceso y otros costos que aplican y debe pagar son las recientemente aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).  Es decir, si su contrato aún no tiene fecha de vencimiento igualmente tendrá que pagar los nuevos montos que entraron a regir el pasado primero de octubre.

Según la Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones (CEDET) esta aclaración se hace necesaria en virtud de información inexacta que circula sobre que las tarifas anteriores, que ya no existen ni están vigentes, se deben mantener para los contratos vigentes para colocación de paneles solares u otra forma de generación distribuida.

Rubén Zamora, asesor legal de CEDET, explica que “las tarifas no se fijan contractualmente si no que por mandato de ley es la ARESEP quien debe hacerlo. Estas nuevas tarifas para paneles solares ya fueron aprobadas, están vigentes y aplican para todos los contratos, absolutamente todos, tanto para contratos anteriores vigentes como para contratos nuevos, por lo tanto, todos los usuarios deben pagarlas”.

 

Según Allan Benavides, presidente de CEDET, “adicionalmente es importante recordar que en el mes de setiembre la Intendencia de Energía de la ARESEP, en oficio número 983 emitió una aclaración donde especifica que la tarifa de acceso fijada con base en la metodología aprobada en la resolución RE-0076-IE-2023, aplica para cualquier tipo de generador distribuido independientemente de la modalidad contractual a la que esté suscrito. Además dice que la tarifa de acceso (T-A) es única y deberá aplicarse tanto para el cliente que esté bajo la modalidad de neteo simple como neteo completo”.

Por otra parte, según confirmó Patricio Solís, gerente general de COOPESANTOS en el caso de su cooperativa todos los contratos de paneles solares ya están con fecha vencida. En el caso de COOPELESCA la mayoría también, por lo que los usuarios deben firmar un nuevo contrato dado que el transitorio V de la Ley 10086 únicamente les aplica a contratos vigentes y no así a contratos ya vencidos.

CEDET hace un llamado a los usuarios para que se informen sobre las nuevas reglas y tarifas para la instalación de paneles solares, de modo que puedan valorar adecuadamente su necesidad de electricidad para autoconsumo.

En la cámara apoyamos el desarrollo de proyectos de generación a partir de fuentes renovables.

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