El Ministerio de Hacienda comunicó que hoy martes, 15 de marzo, vence el plazo para presentar y pagar, sin recargo, el Impuesto Específico sobre la Venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas similares sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, correspondiente a enero y febrero 2022. 

La declaración debe realizarse en el formulario D-710-1, disponible en el sitio del Ministerio Hacienda, sección “Servicios más utilizados”, ícono Administración Tributaria Virtual (ATV) https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx. Este formulario deberá utilizarse hasta que se disponga del formulario de autoliquidación D-190 “Declaración de Impuesto al Vapeo y Accesorios”.  

El pago del impuesto se realiza por medio del Débito en Tiempo Real (DTR), por conectividad en las páginas web de las diferentes entidades recaudadoras autorizadas, o también en las sucursales de estas entidades con solo indicar el número de cédula.

En la venta local este impuesto se genera al momento de la venta a nivel de fábrica, o en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero. Es contribuyente la persona fabricante de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, así como sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.   

En la importación o internación del producto terminado, esta obligación se genera al momento de la aceptación de la declaración aduanera. Es contribuyente, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.  

Este impuesto se creó mediante Ley Nº10066, “Regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares”, publicada en el diario oficial La Gaceta N°12, del 20 de enero del 2022.  

Las personas contribuyentes que incumplan con la presentación de la declaración y con el pago del impuesto se exponen a una sanción de ¢231.100 (medio salario base) por la presentación tardía, más los intereses por los días de atraso en el pago y una sanción por mora, que corresponde al 1% por mes o fracción de mes, calculado sobre el monto dejado de pagar dentro del plazo.  

Para mayor información, se puede ingresar a la página web wwww.hacienda.go.cr,

Dirección: Avenida Segunda, entre Calles 1 y 3 - Tel:(506) 2539-4590 - www.hacienda.go.cr sección “Servicios Tributarios”, “Información de impuestos”.

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