La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda informó, que a partir de las 8:00 a.m. del próximo 24 de abril, pondrá a disposición de las sociedades 
inactivas el formulario D-195 en el portal de la Administración Tributaria Virtual (ATV), para que presenten la declaración informativa. 


 
Lo anterior, según la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 y sus anexos, publicada en el diario oficial La Gaceta Alcance N° 55, del 29 de marzo del 2023. 
 
Con la implementación de este formulario, la DGT está cumpliendo con lo señalado en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se 
indica que las personas jurídicas inactivas estarán en la obligación de suministrar a la Administración Tributaria la información resumen de los incrementos en sus activos, 
pasivos y capital de una manera resumida, simple y minimizando los costos de cumplimiento para los obligados tributarios. Al mismo tiempo, cesa el uso del formulario D-
101 del impuesto sobre las utilidades. 
 
La información que se deberá incluir es la siguiente:  
 
∙Razones por los cuales la persona jurídica no tiene una actividad lucrativa.

∙Detalle de los bienes no inscritos, derechos e ingresos que posee la persona jurídica inactiva durante el periodo fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre).

 
∙Desglose de los gastos y/o deudas de la persona jurídica inactiva dentro del periodo fiscal (Del 01 de enero al 31 de diciembre). 


∙Identificación de las personas físicas o jurídicas que suministran los recursos económicos para que persona jurídica inactiva pueda hacer frente a sus gastos y/o 
deudas. 
 
También, la Administración Tributaria amplió el plazo para que las sociedades y demás personas jurídicas inactivas cumplan con esta obligación hasta 31 de mayo del 2023. Las 
entidades de este tipo deberán presentar las declaraciones correspondientes a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, salvo aquellas que ya lo hayan hecho por medio del 
formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades. 
 
Las personas jurídicas inactivas son aquellas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad 
económica y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo los códigos de actividad "960113 -Persona jurídica legalmente 
constituida-" y “960105 – Actividades Preoperativas o de Organización”.

Esta información puede ser verificada en el sitio oficial web del Ministerio de Hacienda apartado “Servicios Tributarios", sección “Consulta Situación Tributaria”. 
 
No serán consideradas personas jurídicas inactivas, quienes obtengan, únicamente, rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas. No obstante, para evitar ser 
consideradas como tales, dichas personas jurídicas deben dar de alta la actividad que realizan en el Registro Único Tributario y mantener actualizados los datos del domicilio, 
correo electrónico y demás información requerida. 
 
En los próximos días la Administración Tributaria estará comunicando por los medios oficiales del Ministerio de Hacienda, las fechas y horas de las actividades de apoyo y 
capacitación que realizará sobre este tema.

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