Con estos puntos que aclararon los magistrados alcaldes como: Gerardo Oviedo de Santa Ana, Arnoldo Barahona de Escazú, Johny Araya de San José, Alberto Cole de Osa, Carlos Viales  de Corredores, José Manuel Ulate de Heredia o Alfredo Córdoba de San Carlos no podrán postularse y si quisieran hacerlo deben esperar ocho años para poder postularse de nuevo.

Tras entrar en vigencia la ley 10183 que limita la reelección indefinida de alcaldes y otras autoridades locales, el Tribunal Supremo de Elecciones realizó un cambio al reglamento particularmente para las próximas elecciones municipales 2024 y que comenzarán sin duda a calentar a partir del mes de julio del 2023.

El TSE deja claro quienes podrán postularse en las elecciones y en qué cargos; aunque la ley rige desde abril del 2022, esta fue impugnada ante la Sala IV, pero este órgano no ha emitido criterio por lo que no ha suspendido su aplicación.

La ley prohibe a los alcaldes reelegirse en más de una elección consecutiva.

El punto clave está en que en estas elecciones que se aproximan 2024-2028 por ser un periodo de transición hay reglas específicas que fueron aclaradas el pasado 29 de noviembre por parte de los magistrados, entre ellas están:

  • No podrán postularse los 41 alcaldes e intendentes que resultaron electos en el 2016 y en el 2020 para ningún cargo en esta elección.
  • No podrán postularse los 5 exalcaldes que salieron de sus cargos en este último periodo. Esto obedece a que transitorio de la ley ordena esperar ocho años para postularse de nuevo a los alcaldes que en 2024 cumplan al menos dos periodos consecutivos.
  • No podrán aspirar a reelegirse los actuales vicealcaldes, regidores y síndicos que acumulen dos periodos consecutivos, aunque sí podrán aspirar a cualquier otro puesto distinto al que desempeñan actualmente.
  • Se exceptúan, porque la ley no los incluye, los consejales de distrito, que son los únicos que, pese a estar en dos periodos consecutivos, pueden aspirar al mismo puesto en esta próxima elección.