Desde la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras (DSEC) del MOPT, se aclara que cualquier intervención que se desee dar a un árbol ubicado en los derechos
de vía de una Ruta Nacional, sea poda o corta, debe contar con la debida autorización de este Ministerio para ejecutarse.
Lo anterior dado que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el titular del derecho de vía en la Red Vial Nacional, y es el único facultado para presentar la solicitud
de aprobación de corta ante el Ministerio de Ambiente y Energía (cuyos requisitos están establecidos en el Decreto Ejecutivo 38863-MINAE). En el caso de las podas, también
deben ser autorizadas por el MOPT, ya que una poda mal ejecutada, puede mutilar el árbol y convertirlo en un peligro en carretera.
Ante el temor de que un árbol pueda representar un riesgo en las vías nacionales, el procedimiento para su atención es hacer la solicitud de valoración ante la DSEC, entidad
que realiza una evaluación técnica de la situación, por parte del profesional en ingeniería forestal del MOPT, quien determina si la solicitud es viable y define los parámetros para
realizar la intervención.
Dichas solicitudes provienen de múltiples actores de la sociedad, tales como: municipalidades, compañías de distribución eléctrica, empresas privadas, instituciones
públicas, personas particulares, entre otros interesados; que requieran el trámite de aprobación de corta de árboles en rutas nacionales de todo el país.
De esta manera, cuando corresponda a una situación de riesgo, si tras la valoración del ingeniero forestal se determina que él o los árboles deben ser retirados por el peligro que
representan para la vialidad, se coordina con la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI para su corta o poda, a través de los contratos de conservación
vial.
Es importante aclarar que esta gestión no tiene ningún costo para la persona o entidad solicitante; tanto el personal, como el transporte y viáticos, corren por cuenta de la
Administración. Asimismo, se aclara que la madera obtenida por este tipo de intervenciones, es resguardada y se entrega a través de un inventario al MINAE, según
dicta la Ley Forestal.
Cabe señalar que, si el riesgo que el árbol causa se relaciona con la afectación en la prestación de un servicio público, por ejemplo por su cercanía al cableado eléctrico,
corresponde hacer el reporte a la institución que brinda el servicio. Son estas entidades las responsables de dar mantenimiento a los árboles cercanos a sus cableados u otros
bienes, y son estas quienes deben coordinar con el MOPT el permiso correspondiente.
Para mayor información, aclarar dudas o realizar consultas, las entidades o personas interesadas pueden comunicarse al número 2283-1280 extensión 109.