El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informa que, durante este mes vencen algunos plazos relevantes del calendario, antes de la celebración de los comicios municipales, que tendrán lugar el próximo 4 de febrero.
A partir de ayer, las agrupaciones partidarias inscritas podían reanudar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como llevar a cabo actividades proselitistas en vías o lugares públicos, que estaban vedadas desde el pasado 16 de diciembre.
A continuación, les recordamos las fechas límite del cronograma electoral que deben tomarse en consideración:
Miércoles 3 de enero:
• Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).
Jueves 4 de enero:
• Si a esta fecha, un integrante de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un nuevo elector para que asuma esa función (artículo 42 del Código Electoral).
Lunes 8 de enero:
• Culminará el plazo para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas tramiten la acreditación de sus fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral.
Miércoles 10 de enero:
• Último día para que las agrupaciones partidarias soliciten ante el TSE el permiso para realizar eventos proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).
Jueves 11 de enero:
• Fecha límite para que los partidos soliciten la sustitución de los integrantes de juntas receptoras de votos no juramentados.
Sábado 20 de enero:
• En este día debe estar entregado el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).
• Igualmente, es el término para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón (o listado de votantes) a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).
• De igual forma, las agrupaciones políticas tienen tiempo hasta esta fecha para pedir la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos).
Lunes 22 de enero:
• Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas en la observación de los comicios, soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus representantes (artículo 7 del Reglamento para la Observación de Procesos Electivos y Consultivos).
Sábado 27 de enero:
• Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).
Domingo 28 de enero:
• Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).
Miércoles 31:
• Hasta esta fecha se podrán difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).
• Día final para que los partidos políticos divulguen propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).