El director de la Policía de tránsito, Oswaldo Miranda Víquez, recalcó, una vez más, que no hay razón para multar, en estos casos. Agregó que el poseer el adhesivo del 2025, y el documento que viene acompañado de él,
infiere que se tenía y se tiene al día el del 2024, por lo que no hay razón de esperar al primero de enero del 2025 para hacer el retiro del viejo y la colocación del nuevo.
Eso sí, subrayó el funcionario, se debe portar siempre el derecho de circulación (documento) que viene con el adhesivo del 2025, si lo pegan desde ya. Asimismo, también se puede colocar el del 2025 y mantener el del 2024, sin problema. Sea que lo deja “como recuerdo” o que quita el del 2024 hasta el próximo año.
Miranda insistió en tener cuidado a la hora de pegarlo, ya que la información que se desprende del documento impreso debe colocarse en el adhesivo, pero debe verse desde afuera del vehículo, para que el oficial de Tránsito, por ejemplo, pueda leer la información desde afuera.
Entonces, quien está dentro del vehículo, cuando lo pega, debe leer la información al revés, eso le dará certeza de que lo está colocando bien. En caso de pérdida o daño, a la hora de colocarlo, su reposición debe tramitarse en el Instituto Nacional de Seguros, ya que la gestión no tiene relación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.