RubenTop Feb 2022

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunicó que si a una persona se le registró en el sistema una multa el 23 de diciembre, que es el último día laboral de este año en el Consejo de Seguridad Vial, tendrá 10 días hábiles para impugnar, si estima que tiene una razón fundada para ello.

 

Dicho de otra forma, si esa multa se registra ese último día laboral, su primer día hábil para apelar correrá a partir del lunes 9 de enero, de ahí que podrá impugnar incluso el viernes 20 de enero, como fecha máxima.

 

Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta, con la prueba respectiva. Las multas prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.

 

El Director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial, Carlos Rivas Fernández recordó que, desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

 

Esta medida se comenzó a aplicar de manera excepcional, a propósito de la pandemia por Covid-19, de tal manera que se redujera la presencia de personas y las aglomeraciones en las oficinas de trámites del Consejo. La medida sigue vigente.

 

Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.

 

El correo disponible es recepcióThis email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

 

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).

 

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

 

Ya que existe la opción de impugnar de manera remota, si una persona apela durante el receso de fin de año, también es válido, aunque su caso se analizará hasta el reinicio de labores.