El Plenario Legislativo aprobó en segundo debate, la introducción en la ley abordada contra los llamados “préstamos gota a gota”.
El texto en cuestión fue votado con el respaldo de 48 diputados, por lo tanto; ya quedarían en definitiva los cambios aprobados.
De esta manera, se podría incurrir en el delito de “extorsión cobratoria”.
El anterior define penas de entre 4 y 8 años de cárcel para quien utilice amenazas de forma personal, mediante terceros o por cualquier medio de comunicación; ante la solicitud de pago.
Así mismo, para el caso de menores de edad, dicho castigo irá de 5 a 10 años; también cuando las amenazas se realicen a un adulto mayor o cualquier otra persona en condición de vulnerabilidad.
Del mismo modo, la pena subirá a entre 8 y 15 años de cárcel en el caso de que los hechos se lleguen a calificar como delincuencia organizada; cuando intermedian dos o más personas en la cobranza indebida. Aumento todavía más si se involucra agresión física o el uso de algún arma como método de intimidación.