Con el propósito de facilitar el derecho de las personas a impugnar una multa de tránsito, que consideran injusta, las personas pueden apelar vía correo electrónico, sin necesidad de
firma digital, algo que era necesario antes de abril de 2020.
A partir de ese mes, con motivo de las medidas preventivas tomadas en torno a la pandemia por Covid-19, se implementó esta opción, que busca reducir la aglomeración de personas. La alternativa sigue vigente 4 años después, en beneficio de los usuarios.
Si una persona desea impugnar una multa, al considerarla injusta o improcedente, tiene un plazo de 10 días hábiles para poder hacerlo, a partir del día siguiente en que recibió la sanción.
Carlos Rivas Fernández, director Jurídico del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) quiso recalcar que los días hábiles son aquellos en los que la administración está trabajando, es decir, de lunes a viernes, por lo que en el conteo no se suman los fines de semana ni los festivos.
Así, por ejemplo, si una persona es multada este 18 de julio, podría impugnar, incluso, el lunes 5 de agosto, porque no cuentan los fines de semana ni los festivo del 25 de julio ni del
2 de agosto, explicó.
Dentro de las posibilidades que tienen los usuarios para impugnar, también está el fax, personalmente en una sede o mediante correo electrónico, como se indicó. Correo electrónico
El correo disponible para impugnar es recepció
escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar la imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones
futuras.
Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico. De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701
en San José, o al número de fax de cualquier otra sede.
No necesita cita previa si desea hacer la impugnación de forma presencial. Para finalizar, el funcionario recalcó que las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos, que podrían alcanzar hasta un 36% de recargo.
Descuento en las multas
Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 días hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre, igualmente, a partir de que se confeccionó la multa.
A las sanciones categoría A, que son las más elevadas, actualmente en unos ¢364.000, no se les aplica el descuento citado, ni ninguno otro.