Cansado de las múltiples denuncias, de las reiteradas sanciones que ha recibido el alcalde de Escazú Arnoldo Barahona Cortés esta mañana un escazuceño presentó una petición bien fundamentada y con respaldo legal para solicitarle al Tribunal Supremo de Elecciones la eventual cancelación de credenciales al alcalde de Escazú.
El Tribunal Supremo de Elecciones recibió hoy y le dio visto bueno a la petición la cual ya esta en análisis.
La petición
HECHOS:
PRIMERO: Que el día once de diciembre del dos mil veinte, la Contraloría General de la República inicia procedimiento de investigación contra el señor Barahona Cortes mediante expediente CGR-PA-2020007927.
SEGUNDO: Que mediante resolución Nº 11173-2021 (DJ-1078) de las nueve horas con quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, de la Contraloría General de la República, resuelve declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave al señor Barahona Cortes.
TERCERO: Que este honorable Tribunal Supremo de Elecciones mediante oficio 15424-2022 de las catorce horas con diez minutos del dos de junio del dos mil veintidós, ordena a la gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú suspender del cargo por ocho días hábiles sin goce de salario en apego a la resolución descrita en el punto anterior.
CUARTO: Que el día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, la Contraloría General de la República inicia procedimiento de investigación contra el señor Barahona Cortes mediante expediente CGR-PA-2021005602.
QUINTO: Que mediante resolución Nº 2557-2022 (DJ-0334) de las doce horas con un minuto del quince de febrero del dos mil veintidós, de la Contraloría General de la República, resuelve declarar responsable administrativamente en grado de culpa grave al señor Barahona Cortes nuevamente.
SEXTO: De acuerdo a la Ley Nº 7794 Código Municipal en su numeral 18 establece en lo conducente:
“Artículo 18. - Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:
- d) Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.”
SEPTIMO: De conformidad con la Ley Nº 7428 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 73 señala claramente:
“Artículo 73. - Cancelación de credencial. Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, como generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.” (El resaltado y subrayado es suplido)
POR TANTO:
Se solicita a este honorable Tribunal de conformidad con la normativa expuesta cancelar las credenciales como alcalde del cantón de Escazú al señor Arnoldo Valentín Barahona Cortes por lo que resta del periodo 2020-2024.