La Sala Constitucional anuló varios artículos en convenciones colectivas, las cuales ofrecían pago de cesantía, incluso cuando el funcionario renuncia voluntariamente de su trabajo.
En el caso de una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la convención colectiva de la Municipalidad de Escazú también hubo una declaratoria de lugar parcial.
De esta manera, la Sala determinó que no es legal el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, “únicamente en los siguientes aspectos: en cuanto reconoce el pago del auxilio de cesantía por retiro voluntario del trabajador. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “o se retiren voluntariamente” del primer párrafo de ese artículo”.
Además se anula el pago de cesantía “-cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años”. En los demás aspectos se declara sin lugar.
En este caso la acción interpuesta fue declarada con lugar parcialmente y los magistrados tomaron notas diferentes en otros aspectos de la acción de inconstitucionalidad.