Los patronos no podrán modificar de ninguna manera la hora de lactancia a las madres, para atender obligaciones en materia laboral.
Así lo indicó claramente la Sala Constitucional, tras un recurso de amparo interpuesto por el Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (Sinae).
De esta manera y específicamente, la Sala Constitucional se pronunció a favor de grupo de madres enfermeras del Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón. Sin embargo, la decisión es dirigida a todos los patronos del país; para que respeten siempre esas horas de lactancia, al pie de la letra.
Adicionalmente, indicaron que se debe reconocer la importancia de la lactancia, pero que no hay lesiones a sus derechos porque hay diversas disposiciones para que las autoridades aseguren el goce de los derechos.
"La importancia de la lactancia materna tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado unilateralmente por el patrono a fin de atender obligaciones laborales", agregó la Sala Constitucional.