RubenTop Feb 2022

La Sala Constitucional declaró inconstitucional el establecimiento del orden de los apellidos de cada costarricense.

"No existe una razón válida que justifique utilizar apellido del padre como primer apellido del hijo o de la hija", según manifestó el Tribunal.

Por su parte, la Sala Constitucional concedió audiencia a diversas instituciones, como lo son la Procuraduría, el INAMU, la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio de Seguridad, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), entre otras; todas con un gran grado de importancia.

“Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”

Así mismo, se determinó que dicha frase violaba los derechos fundamentales en los artículos 28, 33 y 52 de la Constitución Política.

Además, hacía más notoria la discriminación contra las mujeres.

De esta manera, ahora se podrá elegir el apellido de la madre como el primero. Sin embargo, por ahora solamente aplicará para personas mayores de edad.