RubenTop Feb 2022

El que un conductor vea bien el camino, en algunas ocasiones lo hace suponer que, en virtud de ello, no debe encender las luces del vehículo; sin embargo, es un error y un vicio de
aprendizaje en cuanto a seguridad vial pensar de esa manera.


Las luces de los vehículos también sirven para que otros actores viales, como los peatones, los ciclistas y conductores de automotores vean, visualicen, adviertan, de la presencia de ese vehículo, detallaron en la Policía de Tránsito.


No en vano, a propósito de los expuesto por las autoridades, cada vez son más los vehículos nuevos que ingresan al país y que traen luces que se encienden automáticamente siempre, no se pueden apagar, sea de día o de noche.


Las luces deben encenderse siempre que la situación lo amerite, es decir, el que a las 4:20 pm o a las 5:32 pm esté oscuro puede ser una razón para encenderlas, no solo en la noche, destacaron las autoridades.


Por el contrario, el que a las 5:17 am esté claro, según la percepción del conductor, no implica que pueda apagar las luces, la Ley obliga a encenderlas, sin excepción, de 6 pm a 6
am.

Condiciones de lluvia, neblina, cielo encapotado y hasta una quema que genere humo en la carretera son otras buenas razones, lógicas, de sentido común, para encender las luces del automotor.


En el caso particular de las motocicletas, la Policía de Tránsito recalcó que este vehículo siempre que ruede debe llevar la luz encendida.

El otro problema, es que las bicicletas no están obligadas a llevar la luz encendida en el día, pero son igual o menos visibles que las motocicletas, por la forma de estos vehículos, de ahí a que se les insta a hacer todos los esfuerzos posibles por hacerse notar en carretera.


La multa por incumplir la legislación vigente, respecto al uso de las luces, es de unos ¢123.000.