El Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunica que la Ley de Tránsito no establece ninguna normativa respecto a cómo deben viajar las mascotas en el vehículo; sin embargo, llevar al animalito en los regazos, mientras se conduce, entra como realizar otra actividad diferente a conducir, mientras maneja el vehículo, por lo que se sanciona con ¢113.000.
Dentro de la gama de situaciones diferentes al acto de conducir, la más habitual es utilizar el teléfono celular, sin el dispositivo de manos libres. Esta conducta, y hacer cualquier otra cosa mientras se maneja, se considera muy peligrosa por ser un distractor de la atención de la persona que va al volante.
“Debemos entender que son muchos los actores y las variables que juegan en las vías, mientras conducimos. Hay peatones, otros vehículos, mascotas, obstáculos, huecos, así que lo mínimo que debe hacer una persona cuando maneja es concentrarse en ese acto; llevar una mascota en las piernas supone un riesgo de que el animalito haga incurrir en un acto involuntario al conductor, y dedicar atención al teléfono celular, a la Tablet, al libro que entra en el examen, al dibujito que hizo el hijo, a untarle mayonesa a las papas fritas, son distractores que generan peligro en carretera para quien conduce como para esos otros actores viales”, explicó German Marín Sandí, Director de la Policía de Tránsito.
El funcionario lamentó que enero del 2022 arrojara 509 boletas por esta conducta, más tomando en cuenta que representa un incremento del 102%, respecto a las boletas hechas en enero del 2021 (252).
“Por un lado, las cifra develan que estamos haciendo nuestro trabajo preventivo en carretera, porque cuando sancionamos a una persona por esta conducta, por ejemplo, estamos previniendo un accidente, no es una actitud de solo sancionar, debe existir una lección moral y reflexiva en la persona que recibió la sanción. Por otro lado, es lamentable este incremento tan significado, pues demuestra que muchos no quieren hacer caso” apuntó Marín Sandí.