A partir de las 8:00 a.m. del lunes 13 de junio, el sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) estará disponible para que las personas contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias. 

“Estamos de regreso, luego de una larga y extenuante tarea de evaluación, sanitización y revisión de todos los servidores y equipos asignados al personal. Con el restablecimiento de ATV marcamos el inicio de la reactivación de nuestros sistemas, necesarios para agilizar los servicios a la ciudadanía y la atención de sus requerimientos”, aseguró Nogui Acosta Jaén, ministro de Hacienda. 

El sistema ATV se accederá desde la página web www.hacienda.go.cr, menú principal.  

Desde el próximo lunes, las personas usuarias podrán presentar sus declaraciones, inscribirse, desinscribirse o modificar datos, pagar por conectividad, elaborar comprobantes electrónicos y consultar su situación tributaria.

Para facilitar la presentación de las declaraciones de impuestos, la Administración Tributaria estableció el siguiente cronograma:  

CONTRIBUYENTES

 

Además, para el cumplimiento de otras obligaciones se establecen los siguientes plazos:

Declaraciones informativas

∙Sociedades inactivas: El plazo para presentar la declaración se amplía hasta el 16 de agosto, 2022.

 

∙Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras de servicios internacionales por medio de Internet o cualquier otra plataforma digital (D-169) y Declaración Informativa cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT (D-185):  El plazo de presentación se amplía al 30 de junio.   

∙Para la presentación de las demás declaraciones informativas (D-150, D-155 y D-157) se tendrá un plazo de 10 días hábiles a partir del restablecimiento de Declar@Web.

 

Pago de impuesto de las personas jurídicas

 

A partir de la habilitación de ATV, las sociedades que fueron constituidas del 18 de abril del 2022 en adelante, tendrán un plazo de hasta 30 días naturales para el pago del impuesto a las personas jurídicas.   

Inscripción, modificación y desinscripción de personas contribuyentes  

Desde el 13 de junio, quienes durante la deshabilitación del sistema realizaron el trámite de inscripción o modificación de datos en las administraciones tributarias, tendrán 10 hábiles para registrarlos en ATV. Por su parte, los formularios de desinscripción que las personas presentaron en físico en este mismo período, serán registrados por la Administración Tributaria.

Asimismo, a partir del próximo lunes la renovación de la llave criptográfica se realizará por este sistema. 

Con respecto al registro de las facturas en ATV, las personas usuarias que emplean el facturador electrónico gratuito del Ministerio, deberán revocar la llave criptográfica y generar una nueva para, posteriormente, incorporar los comprobantes físicos de contingencia que elaboraron mientras el sistema estuvo fuera de servicio.