Cosevi comunicó que impugnar una multa de tránsito debe ser un acto que se ejecute a partir de un honesto criterio de que fue aplicada de forma incorrecta por la Policía de Tránsito y no para “jugársela” a ver si les dan la razón, pese a saber que la multa se aplicó adecuadamente.
Desde el supuesto de que la multa se aplicó de manera injusta o ilegal, el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) les recuerda a los usuarios que existe la posibilidad de apelarla mediante correo electrónico (como viene ocurriendo desde hace muchos años) pero sin rubricar con firma digital, como era necesario antes de la pandemia por Covid-19. Las personas tienen 10 días hábiles para apelar, a partir del momento en que la multa se registra en el sistema.
“Desde abril del 2020, hace casi dos años, no estamos exigiendo la firma digital, de tal manera de facilitar el proceso de impugnación, sin necesidad de realizar traslados físicos y para no generar aglomeraciones en las oficinas del Consejo, con el objetivo de reducir riesgos de contagio por la enfermedad”, explicó el Lic. Carlos Rivas Fernández Director Jurídico del COSEVI.
El correo disponible es recepció
Los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento.
Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.
De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo).
Las 12 Unidades de Impugnación del país trabajan con normalidad, pero se insta a los usuarios, por lo ya indicado, a recurrir a las opciones de correo electrónico o fax.