El Ministerio de Obras Públicas y Transportes comunicó que infringir la Ley de Tránsito, en algunas conductas que implican el decomiso del automotor, lo podría dejar toda la Semana Santa “a pie”, ya que el Consejo de Seguridad Vial permanecerá cerrado durante esos días.
Así, esta suspensión de servicios les impedirá a los dueños registrales de automotores tramitar devoluciones de vehículos y de placas, entre el lunes 25 y el viernes 29 de
marzo.
En otras palabras, detalló Carlos Rivas, Director Jurídico del Consejo, será el viernes 22 de marzo, a las 3 pm, cuando se suspendan labores y se retomarán el lunes
primero de abril a las 7 am.“Queremos invitar, como siempre, pero más en temporadas de recesos, como Semana Santa, a no cometer conductas de irrespeto a la Ley de Tránsito que, además de una sanción económica, impliquen el decomiso de placas o del propio automotor, como el estacionamiento indebido, la conducción bajo los efectos del alcohol, dentro de ciertos parámetros, o el exceso de velocidad sobre ciertos límites”, acotó Rivas.
El funcionario destacó que una familia, por ejemplo, puede tener pago incluso el hospedaje para Semana Santa, y un error o una conducta premeditada contra La Ley de
Tránsito los puede dejar sin el vehículo, tener que pagar multas, acarreo y custodia del automotor y hasta la imposibilidad de llegar a ese destino turístico donde ya hizo
pagos adelantados y no reembolsables; de ahí que siempre es importante medir las consecuencias de los actos.
Impugnación
Aunque durante Semana Santa no se laborará, sí se podrá impugnar, tomando en cuenta que una opción es por correo electrónico.
Si a una persona se le multa el lunes santo, por ejemplo, podrá impugnar ese día, pero será a partir del primero de abril, en adelante, que se revisen los argumentos. En este caso, aclaró Rivas, el plazo para impugnar, que es de 10 días hábiles, cuentan a partir del lunes primero de abril, por lo que podrá apelar incluso el viernes 12 de ese mes.
El funcionario también quiso enfatizar en que solo se debe apelar cuando se tiene la certeza o se cree de verdad que se les impuso una multa de Tránsito, de forma incorrecta, y
no para “ver si la pegan”.
El correo disponible para apelar es recepción-