RubenTop Feb 2022

La reforma al artículo 10 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones establece una potestad exclusiva al Fiscal General de la República en caso de intervenciones telefónicas.

"Debe tenerse en consideración que al eliminar la posibilidad de que el director del OIJ pueda plantear las solicitudes de intervenciones de las comunicaciones, ello podría venir en detrimento de la celeridad y premura que muchas de las investigaciones que se llevan a cabo por dicho organismo requieren y generarse atrasos significativos". 

La finalidad es para tener la posibilidad de hacer intervenciones telefónicas en asuntos relacionados con los delitos de homicidio y femicidio.

Además, busca ampliar el plazo de intervención a cuatro meses. 

"Al reservar de forma exclusiva la gestión de las intervenciones en la persona del Fiscal General, necesariamente conlleva un incremento en las cargas y responsabilidad que recaen sobre ese despacho, al centralizar todas las gestiones provenientes de todo el territorio nacional en una única persona", según informe.