Gudú, Rocky, Bella, Thor, Eli o Luly, no importa su nombre, los animales de compañía, en especial perritos y gatitos, forman parte de nuestras vidas y de nuestras familias, por lo que trasladarlas en el vehículo también debe tomarse con responsabilidad y amor, dado el enorme cariño que les tenemos.
Así, si bien se ven muy lindos asomados por la ventana disfrutando con todos sus sentidos el paseo, lo ciertos es que no es la mejor decisión en torno a la seguridad de esa mascotita. En ese sentido, y siendo una pregunta frecuente en las redes sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, respecto a la legislación que regula el traslado de animalitos en el carro, las autoridades de la Policía de Tránsito recalcaron que no existe nada puntual o específico en la normativa vial vigente. En consecuencia, las autoridades recuerdan que la única obligación aplicable a las mascotas en un vehículo es que no deben ir en las piernas, brazos, hombros o cabeza del conductor (gatos, iguanas, perros, hamsters, por ejemplo), ya que implicaría que el conductor va realizando otra actividad mientras conducen y ello conlleva, además del peligro, una multa de ¢123.000. Es decir, se aplica la misma sanción que corresponde por usar el celular, mientras se conduce, sin el dispositivo de manos libres u otra alternativa que no implique llevar el teléfono en la mano. Así las cosas, es una decisión de cada persona cómo llevar al animalito, pues la Policía de Tránsito solo puede dar recomendaciones, salvo el tema puntual ya descrito. Eso sí, en la línea de la prevención, el animal de compañía no debería ir suelto, a la libre, en el carro, pues será el primer afectado en un choque; saldrá “volando” tras el impacto, con las consecuencias incluso fatales que eso implicaría, por los golpes. En un choque fuerte, el animalito suelto se convierte en una masa que se estrellará con la parte interna del vehículo, como ocurriría con una persona, adulta o niño , que vaya sin el cinturón de seguridad o sin el dispositivo de retención infantil, respectivamente. Además, se convierte en un objeto contundente que podría golpear con mucha fuerza a una persona dentro del carro, causándose y causando a esa persona lesiones importantes. También, es un riesgo que saque mucho el cuerpo o la cabeza por la ventana; podría golpearse con una moto, con un poste, con el retrovisor de otro carro o, peor todavía, podría caer o saltar a la calle, con las lesiones consecuentes. De igual manera, al caer del vehículo, podría ser atropellado por otro automotor y hasta provocar una tragedia, pues otro conductor, al tratar de esquivar el bulto que cayó intempestivamente de un carro (el animal), podría estrellarse. Asimismo, por instinto, si van asomados por la ventana podrían hacer a morder a algún peatón, a un ciclista o a un motociclista, mientras el vehículo está detenido. Lo ideal es llevarlos en los asientos de atrás, sujetos, no sueltos en el asiento del acompañante, porque podría caer en los pedales e impedir que el conductor pueda frenar y provocar, así, una tragedia. En resumen, para que el animal corra menos riesgo de muerte, en un accidente, debe ir sujeto a un dispositivo especial para ellos, algo similar a un dispositivo para niños. En cuanto al traslado en motocicleta, pueden ir en un dispositivo para ellos, como un salveque especial, pero deben ir con el acompañante, no con quien conduce la motocicleta, pues se aplicaría el mismo principio de que el conductor realiza otra actividad mientras conduce, entendiendo que transporta un ser vivo que realiza acciones y movimientos a su antojo. Si el animalito va en una caja especial para ellos, fijada a la motocicleta, sería otra alternativa legal de traslado.