El Plenario Legislativo aprobó, en primer debate, términos válidos que endurecen las condiciones para limpiar los antecedentes judiciales de los criminales.
De esta manera, se busca ampliar los plazos en el Registro Judicial, de manera que el récord de las personas sentenciadas permanezca años después de haber cumplido.
Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa. (Actualmente, es por penas inferiores a tres años o por delitos culposos).
¿Cómo quedarían las diversas condiciones?
Cuando la pena sea inferior a tres años, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena en la sentencia condenatoria.
Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años y en delitos culposos.
Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años en adelante.
Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante y cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, Terrorismo, Delitos Sexuales contra Menores de Edad, Homicidio Calificado, Feminicidio y Delitos contra los Deberes de la Función Pública.
Así mismo, en los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta.
Por ende, con estas normas se pretende evitar la impunidad en el caso de personas que sean reincidentes. El proyecto se votará en segundo debate.