El Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José sede suroeste de Pavas condenó a Roberto Cervantes Jiménez a un mes y diez días de cárcel por el delito de simulación de delito en perjuicio de la administración de Justicia.
Cervantes se apersonó a la Fiscalía Adjunta de Pavas y pese a ser advertido de su obligación de decir verdad, con pleno conocimiento y voluntad de inducir error a La Administración de Justicia, procedió a afirmar falsamente en una denuncia por abuso de autoridad bajo la causa 20-000300-0283-PE que: El día 15 de abril de 2020 a eso de las 20:00 horas, en Escazú, Condominio Eliceos, conducía un vehículo modalidad de taxi placas TSJ-930, momento en el que el Policía Municipal Ronald Fuertes Lucero, corrió la tapa de una alcantarilla para posteriormente empujarlo con el hombro cayendo dentro de la alcantarilla ocasionándole lesiones en pierna derecha y mano derecha.
Video del presunto delito en declaración a Mundo Escazú de Cervantes Jiménez:
Siendo que dicha la acción quedó plasmada en las cámaras Municipales, donde se aprecia el abordaje de la policía administrativa, pero lejos de la realidad incoada por el denunciante, estos no lo agreden, ni lo arrojan a la alcantarilla, Sino más bien, es el mismo ofendido quien se tropezó en la misma, estando los oficiales actuantes lejos del endilgado e incluso los denunciados no se encontraban en servicio para el momento en que ocurre el hecho acusado, demostrándose con todo lo anterior la falsedad de la denuncia interpuesta.
El Por tanto del caso:
SE APRUEBA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ABREVIADO y en consecuencia SE DECLARA A ROBERTO ANTONIO CERVANTES JIMENEZ autor responsable del delito de SIMULACIÓN DE DELITO en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y en tal virtud se le impone la pena pactada de UN MES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere.
Se otorga al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, lo anterior por el plazo de TRES AÑOS, plazo durante el cual deberá el justiciable abstenerse de cometer delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, ya que en caso de incumplimiento, deberá descontar la pena aquí impuesta. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso.
Existiendo una evidencia material consistente en una llave maya, se ordena devolver al oficial que la aportó, el denunciante en esta causa penal. Si transcurridos tres meses de la firmeza de esta resolución y no se ha devuelto dicha evidencia, se ordena su comiso y destrucción, de acuerdo a la ley 6106 de Bienes caídos en comiso.
Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminolog ía y Juzgado de Ejecuci ón de la Pena. Oportunamente archívese el expediente.