El Concejo Municipal solicita con urgencia a la Contraloría que investigue y realice el cobro al regidor José Tino Campos y a su nieta por los aparentes daños a la Hacienda Pública por la no devolución de ₡11,3 millones de colones ante el inminente mal manejo y cierre del Hogar Salvando al Alcóholico.
La moción presentada ayer encontró cinco votos positivos y dos en contra y tiene el siguiente contenido:
CONSIDERANDO:
1. Que el 28 de mayo del 2019, mediante el acuerdo AC-117-19, se le aprobó a la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, una
subvención por un monto de CRC28.600.000,00 (veintiocho millones, seiscientos mil colones 00/100).
2. Que el 15 de junio de 2020, acogiendo el criterio técnico DAJ-03-2020, emitido por el Subproceso de Asuntos Jurídicos, mediante el acuerdo AC-157-20, se le aprobó a la
Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, una subvención por un monto de CRC29.744.000,00 (veintinueve millones, setecientos
cuarenta y cuatro mil colones 00/100).
3. Que en la misma sesión del 15 de junio de 2020, mediante acuerdo AC-159-20, se rechazó la prórroga solicitada por la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, por cuanto el tiempo solicitado mediante oficio sin número de fecha 03 de junio de 2020, expíró, así como la idoneidad requerida.
4. Que el 06 de setiembre de 2021, acogiendo el criterio técnico DIC-DAJ-044-2021, emitido por el Subproceso de Asuntos Jurídicos, mediante el acuerdo AC-183-21, se le aprobó a
la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, una subvención por un monto de CRC29.744.000,00 (veintinueve millones,
setecientos cuarenta y cuatro mil colones 00/100).
5. Que el jueves 17 de agosto de 2023, en sesión ordinaria 172-23, la regidora propietaria Andrea Arroyo Hidalgo hizo la lectura completa del dictamen AJ-28-2023-BIS de la
Comisión de Asuntos Jurídicos. En ese dictamen se explica que el Subproceso de Asuntos Jurídicos inició el proceso de cobro administrativo a la Asociación Escazuceña
Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, puesto que ésta no liquidó de manera correcta dos subvenciones según el análisis realizado por Gestión
Hacendaria en su oficio COR-GHA-0116-2023. Los montos por recuperar según reglamento son:
CRC3.233.561,50 NO LIQUIDADOS de una subvención por CRC28.600.000,00 dada en el 2019.
CRC8.129.051,20 NO LIQUIDADOS de una subvención por CRC29.744.000,00 dada en el 2020.
Ambos montos suman un total por cobrar de CRC11.362.612,70. Esos importes pendientes de recuperación por parte de la municipalidad, se obtuvieron gracias a las gestiones e investigaciones realizadas por el señor Ricardo López Granados, quien fue regidor propietario en el periodo pasado.
6. Que de acuerdo con lo expuesto en los puntos 2, 3 y 5 de esta moción, no es posible que se pongan al cobro montos de dos subvenciones, en virtud de que, para otorgar una
subvención, primero la organización debe contar con la idoneidad y debe haber liquidado subvenciones anteriores.
7. Que es menester que se investiguen las causas que originaron:
a)Que en el acuerdo AC-157-2020, en su punto SEGUNDO se otorga la idoneidad para administrar recursos públicos a la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al
Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza por el periodo de dos años y en su punto.
TERCERO se les apruebe una subvención por un monto de CRC29.744.000,00. b)Que en el acuerdo AC-159-2020, de la misma sesión de Concejo Municipal, se
rechaza la prórroga solicitada por la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, por cuanto el tiempo solicitado mediante
oficio sin número de fecha 03 de junio del 2020, expiró, así como la idoneidad requerida.
8. Que el artículo 28 del Reglamento para el Otorgamiento de Idoneidad para Percibir y Administrar Fondos Públicos y Otorgamiento de Subvenciones a Centros de Beneficencia
o de Servicio Social y Centros Educativos Públicos de la Municipalidad de Escazú, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 155, del 17 de agosto de 2022, establece:
“En caso de que el sujeto privado solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados anteriormente o la misma no haya sido aprobada por la Gestión Hacendaria, no se realizará la transferencia de nuevos recursos.”
Si bien es cierto el reglamento fue modificado y publicado en agosto de 2022, el texto anterior, aprobado mediante acuerdo municipal AC-140-18 en el 2018, y que estaba
vigente en las fechas de las subvenciones que se indican en los puntos 1, 2 y 4 de esta moción, incluía una regulación similar en su artículo 18, párrafo 7, por lo que el procedimiento que debía llevar a cabo la Administración respecto de esas subvenciones debía cumplir íntegramente con esa normativa. Dicha regulación se transcribe de seguido:
Fuente: Sistema Costarricense de Información Jurídica. PGR SINALEVI: Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social, Municipalidad de Escazú.
“En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas subvenciones.”
El haber girado dichas subvenciones dista de los principios de una sana administración y con mayor razón porque quien propuso las mociones para solicitar las subvenciones
NO fue la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, sino el mismo Alcalde Municipal, quien debía conocer las falencias
de dichas subvenciones otorgadas en los años 2019-2020.
9. Que en los años 2019, 2020 y 2021, en esa Asociación los puestos de Presidente y Administradora estaban ocupados por el señor José Campos Quesada y por la señorita
Catarina López Campos quienes renunciaron a sus puestos en el año 2022. Desde el mes de mayo de 2020, ambos ostentan en este Concejo Municipal, los puestos de Regidor
Propietario y Síndica Suplente, respectivamente.
10. Que al Concejo Municipal se han presentado representantes de la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, a dar a conocer los usos de los recursos otorgados por concepto de subvenciones por parte de la municipalidad de Escazú, información que consta en las actas de Concejo Municipal respectivas.
11. Que en el mes de diciembre de 2022, según consta en el acta 175-2022, se presentó ante este Concejo Municipal la señorita Catarina López Campos en su condición de
Administradora de la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, a brindar la rendición de cuentas correspondiente a las
subvenciones otorgadas por la municipalidad y manifestó que todo estaba correcto y al día. En ningún momento dicha Administradora, siendo quien conocía de primera mano lo
que sucedía, alertó al máximo órgano cantonal sobre la situación real en que se encontraba esa Asociación.
12. Que al Concejo Municipal se han presentado ex colaboradores de la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, a dar a
conocer situaciones que se dieron con la administración de los fondos públicos, las cuales deben ser investigadas. Dichas situaciones constan en las actas de Concejo Municipal
respectivas.
13. Que la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Control Interno, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y la Ley General de la Administración Pública, así como cualquier otra normativa aplicable porque son responsables del manejo de fondos
públicos.
14. Que el Licenciado Erick Calderón Carvajal, Jefe de la Auditoría Municipal, ha manifestado en su oficio AI-048-2023 que no cuenta con el equipo completo de profesionales y que el trabajo de la auditoría interna se ha atrasado considerablemente. Además que se han dejado de lado las revisiones programadas en el plan de trabajo, según su universo
auditable provocando así, un debilitamiento del control interno.
Se transcribe lo expresado por el Auditor Interno en lo conducente:
(…)El estar el periodo indicado sin el equipo completo de profesionales ha atrasado considerablemente el trabajo de la auditoría interna que sumado a la gran cantidad de
denuncias que han ingresado, nos ha obligado a efectuar constantes variaciones a nuestro plan de trabajo, que como ustedes saben se debe hacer bajo el supuesto de
que se cuenta con la planilla de profesionales completa, provocando un redireccionamiento de los esfuerzos de la auditoría interna en la atención de denuncias y dejando de lado las revisiones programadas en el plan de trabajo, según nuestro universo auditable provocando así, un debilitamiento del control interno.”
Dado lo anteriormente documentado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Escazú, se justifica que la situación presentada con los fondos públicos otorgados a la
Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, sea auditada por la Contraloría General de la República.
POR TANTO, mociono para que con dispensa de trámite de comisión y acuerdo definitivamente aprobado, se acuerde lo siguiente:
1) Solicitar a la Secretaria de Concejo y a la Administración Municipal, trasladar a la Contraloría General de la República toda la documentación con que se cuenta sobre las
subvenciones otorgadas a la Asociación Escazuceña Albergue Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, liquidaciones, comparescencias ante el Concejo Municipal,
todos los oficios que se han generado a través de denuncia ciudadana y los oficios del proceso de jurídicos que busquen dar seguimiento a los incumplimientos de esa Asociación,
así como cualquier otro documento relacionado con esa organización que pueda ser valioso para efectos de auditoría.
2) Dirigir este acuerdo del Concejo Municipal de Escazú a la Contraloría General de la República de Costa Rica y se inste respetuosamente a esa institución a realizar con
urgencia la investigación de los aparentes malos manejos y valoración de documentos para que sea ese órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea
Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública, el que determine si hubo incumplimiento de la normativa aplicable a Asociación Escazuceña Albergue Salvando al
Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, en su calidad de sujeto privado que administra fondos públicos, así como determinar si hubo daño a la Hacienda Pública y que se
establezcan las responsabilidades que correspondan.