RubenTop Feb 2022

Con corte a agosto, 42 personas fueron sancionadas con una multa de ¢26.000 por circular en las carreteras con una patineta, patines, o similares, en contravención a la Ley de
Tránsito.


Este tipo de artículo, autopropulsado, o no, no son permitidos en las carreteras, con base en el artículo 124 de la Ley de Tránsito. La Ley de Tránsito, que justamente cumplirá 11 años de vigencia el próximo 26 de octubre, establece claramente que este tipo de vehículo no debe utilizarse en las carreteras ni en las aceras. En el primer caso, explicaron en la Dirección de Tránsito, es un riesgo para los conductores el tener que esquivar a estas personas que, a veces, ni siquiera circulan en el sentido correcto del tránsito, pero, más todavía, es un alto riesgo de ser atropellados, para estas personas.


En el mismo sentido, usar estos aparatos en las aceras representa también un peligro para los peatones, dentro de los que se cuentan adultos mayores, niños o mujeres embarazadas, por dar algunos ejemplos de peatones más vulnerables.


Existen en diferentes sitios del país espacios para practicar el uso de patines y patinetas, por ejemplo, de ahí que se pide recurrir a esos parques y lugares públicos y siempre con la
protección debida, que incluya al menos casco, y si pueden agregar rodilleras y coderas, todavía mejor, indicaron las autoridades.


Decomiso y devolución


Cuando estos artículos son decomisados por la Policía de Tránsito, se debe pagar la multa para poder retirarlos; si el propietario tiene menos de 15 años, debe acompañarse por su
responsable legal, como su mamá o su papá, para el trámite de reclamo del bien.


También, se les recuerda que toda persona mayor de 13 años debe tener una identificación, sea su Tarjeta de Identificación de Menores o la cédula de identidad, a partir de los 18 años.